Sentencia N° 403 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de abril de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00403, Exp. 2002-0793, 29/04/2004
Expediente2002-0793
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoImpugnacion
Fecha de la decisión2004-04-28
DecisiónEXTEMPORÁNEA e IMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la impugnación del poder otorgado a la abogada Carmen Arroyo Villegas por parte de la sociedad MANTENIMIENTOS PARACOTOS C.A. contra el CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. La impugnación se basa en la supuesta falta de requisitos legales en el poder presentado. La Sala determina que la impugnación es extemporánea y, por lo tanto, improcedente, ya que el nuevo poder presentado por la parte actora sustituye al anterior.

Extracto de la motiva

Antes de decidir la impugnación del poder, debe la Sala precisar lo siguiente: 1.- Junto con el escrito de la demanda presentado ante esta Sala en fecha 17 de septiembre de 2002, la abogada Carmen Arroyo Villegas consignó el documento poder que acredita su representación como apoderada judicial de la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS PARACOTOS C.A. 2.- En fecha 05 de agosto de 2003, comparecieron los abogados Carlos A. Borrero Angulo, Martha C. Rojas Carmona, Luis Alberto Sánchez Machado, Teoneira J. Acosta Gutierrez, Pierina Rodríguez Amore, Thais J. Marcano Rivero y Dulce María Vega, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 79.551, 14.442, 363, 74.840, 68.835, 40.340 y 63.791 respectivamente, y consignaron el documento poder que los acredita como apoderados judiciales del CENTRO SIMÓN BOLIVAR, C.A. 3.- En fecha 06 de agosto de 2003, compareció la abogada Carmen Arroyo Villegas y consignó un nuevo poder “por cuanto el poder consignado en el presente expediente presenta un error en la fecha de constitución de la empresa”. 4.- En la oportunidad para la contestación de la demanda, esto es, el 17 de septiembre de 2003, la apoderada judicial del CENTRO SIMÓN BOLIVAR, C.A., impugnó el poder consignado en fecha 06 de agosto del mismo año. Precisado lo anterior, advierte la Sala que habiéndose presentado un nuevo documento poder por parte de la representante judicial de la sociedad mercantil demandante, quedó sin efecto el poder presentado junto con el escrito de la demanda.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- EXTEMPORÁNEA la impugnación formulada por el apoderado judicial del CENTRO SIMÓN BOLIVAR, C.A., contra el poder consignado por la representante judicial de la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS PARACOTOS C.A., en fecha 17 de septiembre de 2002. 2.- IMPROCEDENTE la impugnación formulada por el apoderado judicial del CENTRO SIMÓN BOLIVAR, C.A., contra el poder consignado por el representante judicial de la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS PARACOTOS C.A., en fecha 06 de agosto de 2003. Se ordena remitir la presente causa al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación de la causa, previa notificación de las partes. Se condena en costas al CENTRO SIMÓN BOLIVAR, C.A, de conformidad con lo establecido en los artículos 274 y 276 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión expresa del artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia.

Palabras clave

impugnacionpodercobro de bolivaresrepresentacion judicialextincion del procesoCódigo de Procedimiento CivilMANTENIMIENTOS PARACOTOS C.A.CENTRO SIMÓN BOLIVAR, C.A.

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