Sentencia N° 403 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00403, Exp. 01-0189, 05/03/2002
Expediente01-0189
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la jurisdicción para conocer de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento y daños interpuesta por Ana Del Carmen Sánchez de Goncalves contra Inversiones Los Llaneros, S.R.L. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que había desestimado la falta de jurisdicción alegada por la parte demandada, afirmando que el Poder Judicial tiene competencia para conocer de tales acciones. Además, se impuso una multa a la demandada por interponer una solicitud de regulación de jurisdicción infundada y se ordenó remitir el caso al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados por faltas éticas de los abogados de la parte demandada.

Extracto de la motiva

El Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en sentencia de fecha 4 de mayo de 2000, en el Capítulo Segundo, desestimó la falta de jurisdicción alegada por la representación judicial de la sociedad mercantil Inversiones Los Llaneros, S.R.L., fundamentando su decisión en los siguientes términos: “(…) siendo que el caso sub júdice, no se demanda por derecho de preferencia, tampoco se ejerce el derecho de reintegro, no se trata de una solicitud de regulación de alquileres ni de desocupación o desalojo que debe autorizar el organismo administrativo, sino que se pretende la Resolución de un Contrato de Arrendamiento y los Daños y Perjuicios, se tiene entonces que no existe la falta de jurisdicción invocada por la parte demandada, ya que estamos en presencia de una acción de derecho civil que corresponde conocer y decidir al poder judicial a través de los Tribunales de Justicia, a tener (sic) de lo dispuesto en los artículos 1.167 del Código Civil y 1º del Código de Procedimiento Civil”. Ha sido criterio reiterado y pacífico de esta Sala, que la declaratoria afirmativa de jurisdicción de un Juez frente a la Administración Pública, no tiene consulta ante esta Sala, sino que solamente deben consultarse aquellas decisiones de los órganos jurisdiccionales en las cuales se niega la existencia de jurisdicción de los mismos; sin embargo, visto que en el caso de autos la representación judicial de la sociedad civil Inversiones Los Llaneros, S.R.L., (parte demandada), ha insistido reiteradamente y a lo largo de todo el proceso sobre la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración, causando dilaciones en el mismo, la Sala pasa a analizar la decisión consultada, en virtud de que se trata de un asunto de jurisdicción lo cual implica una materia de orden público y, atendiendo a los principios contenidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a los cuales: “El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles”. Es de principio que toda controversia jurídica debe ser dirimida por los Tribunales, es decir, por los órganos competentes del Poder Judicial venezolano, salvo que el conocimiento del asunto corresponda a un Tribunal extranjero o a algún ente u órgano no judicial y que, específicamente, sea parte de la Administración Pública.

Dispositiva

En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: que EL PODER JUDICIAL SI TIENE JURISDICCIÓN para conocer de la demanda de resolución de contrato de arrendamiento y daños y perjuicios interpuesta por los abogados Miguel José Díaz Bolívar y Rafael Dario Madrid, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana Ana Del Carmen Sánchez de Goncalves, contra la sociedad mercantil Inversiones Los Llaneros, S.R.L. Queda así, confirmada la decisión dictada por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 4 de mayo de 2000, sólo en lo que respecta al pronunciamiento de la jurisdicción. Asimismo, de conformidad con el artículo 76 del Código de Procedimiento Civil, se impone multa a la demandada, por el monto de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,oo), en razón de haber interpuesto una solicitud de regulación de jurisdicción manifiestamente infundada, comisionándose para su ejecución al tribunal de la causa. Igualmente, la Sala considera que en el presente caso existen fundados indicios de que los abogados de la parte demandada han incurrido en faltas a los deberes de lealtad y probidad, al interponer la falta de jurisdicción, con manifiesta ausencia de fundamento jurídico, obstaculizando de manera ostensible y reiterada el desenvolvimiento normal del proceso, conductas previstas y sancionadas en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena expedir por Secretaría, copia certificada del presente fallo para ser remitido al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del Distrito Federal, a fin de que esta institución gremial provea lo que juzgue conducente, con relación a la responsabilidad ética y disciplinaria de los abogados Nicolás A. Dorta Changir y Héctor Zavala Muñoz, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 21.990 y 19.697, respectivamente, debiendo informar a esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

jurisdiccióncontrato de arrendamientodaños y perjuiciosCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civilfalta de jurisdicciónmultaresponsabilidad ética

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