La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la entidad de trabajo Centro Médico Cagua, C.A. contra una sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir la demanda interpuesta por los trabajadores, quienes reclamaban el cumplimiento de cláusulas contractuales de su convención colectiva.
Extracto de la motiva
‘En lo que respecta a los INTERESES MORATORIOS causados por la falta de pago de las sumas condenadas, son acordados en ese sentido y los mismos serán cuantificados a través de una experticia complementaria del fallo, conforme lo indicado en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual será practicada según lo dispuesto en la norma antes indicada, rigiéndose la experticia complementaria del fallo in comento bajo los siguientes parámetros 1) Será realizada por un único perito designado por este Tribunal que le corresponde conocer de la fase de Ejecución, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada. 2) Para la cuantificación el perito utilizará la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela. 3) La cuantificación de los intereses moratorios se realizará a partir de la terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de ejecución del presente fallo. 4’) Para el cálculo de los enunciados intereses de mora no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación. Así se decide’ ‘Se ordena la CORRECCIÓN MONETARIA sobre las cantidades condenadas a pagar, de la manera siguiente: a) sobre la suma condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la fecha de su pago efectivo; b) sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos, desde la fecha de notificación de la demanda, hasta la fecha de su pago efectivo, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones o recesos judiciales. El cálculo se hará mediante experticia complementaria del fallo, la cual se debe practicar considerando: 1°) Será realizada por un único perito designado por el Tribunal de ejecución, siendo sufragados sus emolumentos por la parte accionada, 2’) El perito, a los fines del cálculo de la indexación, ajustará su dictamen utilizando las bases del promedio de la tasa anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país. Por lo que, se advierte a la parte condenada en el presente proceso, que de no pagar las sumas aquí ordenadas continuaran causándose intereses de mora e indexación judicial conforme lo prevé el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide’
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción ejercido por la representación judicial de la entidad de trabajo CENTRO MÉDICO CAGUA, C.A. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda interpuesta por los ciudadanos CARMEN JEANNETTE LOZADA DE LIMA, YUSMELY MARGARITA NARVÁEZ DE MIRANDA, CARLOS ALBERTO SANABRIA MORENO, MILAGROS MILLELYN ARAY GALLARDO, LUIS CIFRIDE HERNÁNDEZ, EDWAR IVÁN QUINTERO PERALES, GUSTAVO RAFAEL GAMBOA MALAVÉ, JOSÉ VICENTE VIELMA ARTAHONA, JOSÉ ANTONIO PEÑA y ANA CRISTINA DÍAZ BOOM, contra la entidad de trabajo CENTRO MÉDICO CAGUA, C.A. 3.- Se CONFIRMA en los términos expuestos la sentencia de fecha 10 de octubre de 2024, dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Aragua, con sede en La Victoria. 4.- Se CONDENA EN COSTAS PROCESALES a la entidad de trabajo CENTRO MÉDICO CAGUA, C.A.