La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Discocenca BR, C.A. contra la Resolución Administrativa del Municipio José Ángel Lamas. La resolución impugnada fue anulada debido a la ilegalidad del decreto que establecía un nuevo tributo, violando principios de legalidad y confianza legítima. Se destaca que la contribuyente había cumplido con sus obligaciones tributarias, lo que llevó a la anulación de las sanciones impuestas por la administración tributaria municipal.
Extracto de la motiva
Así las cosas, en virtud del Principio Inquisitivo de los órganos jurisdiccionales contencioso tributario le devenga la facultad de revisar toda actuación administrativa, dicha facultad que compete cumplir aun de oficio tanto en los procedimientos seguidos para la emisión de los actos administrativos, como el cumplimiento de los requisitos para la validez y eficacia de aquellos. Igualmente a los Jueces Tributarios le es conferida, la posibilidad de examinar la legalidad de las actas que conforma el expediente administrativo que en el caso bajo análisis no fue consignado por la administración Tributaria municipal, sin embargo del acervo probatorio de los autos puede hurgar para analizar los vicios alegados o no, vistas las amplias facultades de control de la legalidad, con las cuales pueden estos confirmar actos administrativos, modificarlos o revocarlos, sin que ello constituya violación del principio dispositivo que rige en el procedimiento civil ordinario, regulado en nuestro ordenamiento positivo por el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil. Con fundamento a lo expresado, la labor del Juez Contencioso Tributario está orientada fundamentalmente por el principio inquisitivo, el cual le faculta, entre otras circunstancias, a corregir irregularidades que no hayan sido alegadas por las partes, con base en el principio del control de la legalidad y del orden público, en atención a la obligatoriedad que le impone el artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a este Juzgador de asegurar la integridad de la misma, a través del control difuso de la constitucionalidad en este caso del Decreto número 0002/2019, publicado en Gaceta Municipal N° 0003 Ordinario de fecha 04/01/2019 y Articulo 203 de la Ordenanza de Impuestos de Impuestos Sobre Actividades Económicas del Municipio José Ángel Lamas del estado Aragua, publicada en Gaceta Municipal n° 95 Extraordinario de fecha 19/11/2018, es por lo que este órgano jurisdiccional, aun cuando la recurrente no hubiere expresamente pronunciamiento acerca de la aplicación o no de la citada ordenanza, procederá a practicar las notificaciones a las que haya lugar por medios electrónicos; en el entendido de que la falta de indicación en autos de algunos de los elementos digitales previamente señalados, dará lugar a que se practique la notificación conforme a lo establecido en el artículo 5 de la aludida Resolución y en las leyes. Así se decide.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad de comercio Discocenca BR, C.A., contra la Resolución Administrativa signada con el alfanumérico AMJAL/DH/CF/RES 2019-296, de fecha 4 de septiembre de 2019, acto administrativo que se anula.
Palabras clave
Contencioso TributarioImpuesto sobre Actividades EconómicasAnulación de SancionesPrincipio de LegalidadConfianza Legítima