Sentencia N° 402 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00402, Exp. 2023-0065, 11/05/2023
Expediente2023-0065
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2023-05-11
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, revocó la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por MECAVENCA ORIENTE, C.A. (MECOR, C.A) contra la Resolución N° 904/2018. La Sala consideró que el tribunal de instancia había cometido un error al exigir el agotamiento de la vía administrativa mediante la interposición de un recurso jerárquico, lo cual no era obligatorio según la normativa aplicable.

Extracto de la motiva

Aunado a lo anterior, alegó que “(…) esta circunstancia representa una grave desviación de la Administración Tributaria en el ejercicio de sus potestades tributarias ya que desconoce abiertamente las reglas que ordena el sistema tributario venezolano. La pretensión de la DAT no es otra que considerar que el tributo se ha causado y debe ser liquidado en moneda extranjera (en este caso Dólares de los Estado Unidos de América) cuando los tributos debían ser determinados en Bolívares a menos que existiese disposición legal expresa para que permitiese su liquidación y cobro en otra moneda (…)”. Indicó, además que “(…) es importante dejar en claro que el la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas del 2009, aplicable al caso bajo análisis, nada establecía respecto a la posibilidad de que la Alcaldía del Municipio Sotillo tuviese el derecho a percibir el respectivo tributo en moneda extranjera o su equivalente en bolívares al tipo de cambio aplicable al momento del pago, como queda claro es la intención manifiesta por la DAT tanto en el Acta de Reparo como en la Resolución impugnada mediante el presente recurso. Ante esta situación de vacío legal, la Administración Tributaria municipal recurre a normas contenidas en Convenio de Cambiarios (además normas de rango sub-legal), desvirtuando su alcance y aplicación, pretendiendo conseguir en ellas el soporte jurídico que le niegue la propia Ordenanza Municipal (instrumento con rango de ley local) que regula la creación y conformación de la obligación tributaria en materia de ISAE (…)”. (Sic). Señaló, que “(…) invocamos en primer lugar la aplicación del artículo 6 del Convenio Cambiario N° 28 del Banco Central de Venezuela (Gaceta Oficial N° 4.387 de fecha 4 de abril de 2014) olvida la DAT que esta norma regula la posibilidad de determinados empresas vinculadas a sectores como el de los hidrocarburos, entre otros, de vender las divisas que hayan obtenido por sus actividades aplicando la tasa SICAD II, vigente para aquel entonces. En ningún momento hace mención la norma en cuestión a la posibilidad de que las Alcaldías o cualquier otra administración tributaria puedan determinar obligaciones tributarias causadas en moneda extranjera y exigir su pago a su equivalente en Bolívares al momento del pago. Luego, con la entra en vigor del Convenio Cambiario N° 35 (Gaceta Oficial N° 40.865 del 9 de marzo de 2016), que deroga, entre otros, el artículo 6 del Convenio Cambiario 28, invoca la DAT la aplicación de los artículos 21 y 24. Al respecto cabe advertir que el primer artículo regula el tipo de cambio aplicable al pago de los servicios prestados por los auxiliares de la Administración Aduanera y Tributaria, mientras que el último, ciertamente regula el pago de tributos en moneda extranjera a su equivalente en bolívares, pero obvia el que se debe tratarse de obligaciones tributarias que fueron fijadas en dólares u otra moneda extranjera a través de leyes especiales, con lo que debía primero estar facultada legalmente la autoridad tributaria (en este caso a través de la ordenanza) para fijar y determinar el tributo de Dólares (…)”. (Negrillas de la cita). Acotó, que “(…) el COT, instrumento que regula directamente los tributos nacionales y supletoriamente los regionales y municipales, exige que impuestos como el ISAE deben ser determinados en bolívares, aunque admite casos especiales en los que la ley permite el pago de la obligación en moneda extranjera, atendiendo en un principio al respecto al principio de legalidad tributaria. Sin embargo, en el caso que nos ocupa, la DAT lo que pretende es determinar el tributo en Dólares de los Estado Unidos de América y exigir su pago en Bolívares, aparentemente el tipo de cambio vigente a la fecha de la notificación, supuesto este que no está regulado en la Ordenanza ni le es permitido como hemos ya visto por las normas del COT ni mucho tampoco las citadas disposiciones de los Convenios Cambiarios, donde siempre se requiere la autoridad legal expresa (…)”. (Sic). Finalmente, en lo relativo a este punto, señaló que “(…) ante la ausencia de normal legal que faculte a la Dirección de Administración Tributaria del Municipio Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui a determinar el ISAE correspondiente a los ejercicio comprendidos entres los años 2014 y 2017, ambos inclusive, como una obligación en moneda extranjera (en este caso Dólares de los Estados Unidos de América) que deba ser pagada a una tasa distinta de la vigente para el momento de la causación de la obligación como se pretendió expresamente en el Acta de Reparo ratificada íntegramente por la Resolución impugnada, lo cual representa una violación flagrante al Principio de Legalidad Tributaria y así solicitamos sea declarado (…)”.

Dispositiva

Se ORDENA al Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriente, pronunciarse sobre los alegatos esgrimidos por la parte accionante en el recurso contencioso tributario.

Palabras clave

Contencioso TributarioInadmisibilidadTutela Judicial Efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca