La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la sentencia Nro. 00255, declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la demanda por cobro de diferencias de prestaciones sociales. Se revocó una sentencia anterior del Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo. Posteriormente, se corrigió de oficio un error material en la parte dispositiva de la sentencia, ordenando la remisión del expediente al Tribunal de origen.
Extracto de la motiva
De conformidad con las normas citadas se observa que el artículo 206 del citado Código atribuye al Juez la facultad de corregir de oficio las faltas de cualquier acto procesal en procura de la estabilidad del juicio y en protección al derecho constitucional al debido proceso. Por su parte, el artículo 252 de la Ley Adjetiva Civil, dispone la prohibición por parte del Juez de revocar y reformar la sentencia dictada. Asimismo, prevé la posibilidad que el tribunal a solicitud de parte aclare los puntos dudosos, pueda salvar omisiones, rectificar errores de referencias o cálculos, así como dictar ampliaciones. En ese orden de argumentación, la Sala ha establecido que el propio Juez puede, de oficio y en atención a los principios constitucionales que garantizan una justicia imparcial, idónea, independiente, equitativa, expedita, responsable y accesible, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles proceder a revisar y rectificar de oficio los fallos que hubiere dictado, sólo con el fin de constatar la presencia de errores materiales en el mismo. (Vid., sentencias Nro. 1079 y 00566 de fechas 2 de octubre de los años 2013 y 2019). Ahora bien, observa este Máximo Tribunal que en el “Capítulo III” denominado “Decisión”, se indicó lo siguiente “Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General de la República. Devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase con lo ordenado”. Así, evidencia la Sala que al ordenar la notificación al Procurador General de la República y la devolución del expediente administrativo, se incurrió en un error material, siendo lo correcto: “Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen. Cúmplase con lo ordenado”. En virtud de lo anterior, esta Sala de conformidad con las normas citadas, corrige de oficio el aludido fallo entendiéndose que debe leerse: “Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen. Cúmplase con lo ordenado”. Así se declara.
Dispositiva
Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el presente expediente al Tribunal de origen. Cúmplase con lo ordenado.