TSJ/SPA, Sent. N° 00402, Exp. 2010-0052, 04/07/2019
Expediente2010-0052
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2019-07-03
DecisiónCon Lugar
Extracto de la motiva
(…) En cuanto a la sanción relativa de emitir facturas y/o documentos equivalentes que no cumplen con los requisitos exigidos correspondiente a los períodos imposición de Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2003 y desde Enero hasta Septiembre de 2004, se evidencia en el acta recepción N° RCA-DF-VDF-2004-5467-04 de fecha 12-11-2004, (folios 08 y 09 del expediente administrativo específicamente en el ítem 12) que para el momento de la actuación fiscal la funcionaria actuante deja expresa constancia de lo siguiente: ‘Facturas de ventas, tickets o documentos equivalente del día’ puede leerse: Observaciones: ‘Siendo las 11:20 am no se ha vendido. Se verificó factura numero 5970 de fecha 11-11-2004’. Del mismo modo, se observa en el mencionado ítem 12 referente a: ¿Cumple con los requisitos? SI---- NO X Detalle: 1.- No indica la frase ‘No da derecho a crédito fiscal’ en caso de ventas a no contribuyentes 2.- La copia (duplicado) no indica la palabra copia ‘Sin derecho a crédito fiscal’. En este sentido, se observa de copia simple de la factura N° 05970 de fecha 11-11-2004 que corre inserto al folio 87 del expediente administrativo, que para el momento de la visita fiscal la contribuyente no cumple con los requisitos exigidos para la emisión de facturas y/o documentos equivalentes, debido a que en ninguna parte de la mencionada factura señala ‘Sin derecho a crédito fiscal’, tal y como lo establece específicamente en el artículo 2 literal ‘e’ de la Resolución 320 de fecha 28-12-1999, publicada en Gaceta Oficial N° 36.859 de fecha 29-12-1999. Al respecto, cabe señalar que las Actas de Requerimiento y de Verificación Inmediata Nros. RCA-DF-VDF-2004-5467-02 y RCA-DF-VDF-2004-5467-01 respectivamente, ambas de fecha 12-11-2004 (folios 02 al 05 del expediente administrativo), establecen que dicho cumplimiento debe realizarse de ‘manera inmediata’, por lo que se concluye que para el momento de la visita fiscal, fue presentada a la funcionaria de esta Administración Tributaria la factura N° 05970 de fecha 11-11-2004, sin cumplir con las formalidades, tal como lo establece el Acta de Recepción, incurriendo así en un ilícito formal previsto en el Código Orgánico Tributario. Por otra parte, en cuanto a la objeción fiscal relativa a que presentó el Libro de Venta: del Impuesto al Valor Agregado, observándose que no cumple con los requisitos: exigidos, correspondientes a los períodos de imposición de Abril, Mayo, Junio, Julio Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre de 2003 y desde Enero hasta Septiembre de 2004, esta Alzada Administrativa realiza las siguientes consideraciones: Este sentido, el fiscal levantó acta de recepción N° RCA-DF-VDF-2004-5467-04 de a 12-11-2004, (folios 09 del expediente administrativo) donde se evidencia que en ítem 13 referente a: ‘Libro de Compras y de Ventas de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor y del Impuesto al Valor Agregado del período comprendido desde Abril 2003 hasta Septiembre 2004’ puede leerse: ‘Incumple con el artículo 72 del Reglamento de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.)’. De lo anterior se deduce que resulta un hecho indubitable que para la fecha de la actuación fiscal la identificada contribuyente no disponía de los resúmenes mensuales a que está obligada conforme a la citada norma, los cuales deben incluir el monto de la base imponible de cada período objetado ajustado con las adiciones y deducciones correspondientes según se trate de créditos o débitos fiscales y lo cual conllevó a la clausura del establecimiento por un día mediante Resolución de Imposición de Sanción N°RCA/DF/VDF/2004-5467-03 de fecha 12-11-2004, medida que este órgano superior ratifica en todas sus partes por ajustada a derecho y así se decide. Finalmente, en cuanto a la sanción relativa al hecho de no exhibir en lugar visible de su RIF en el Establecimiento, el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), se observa en el Acta de Verificación Inmediata N° RCA-DF-VDF-2004-5467-01 de fecha 12-11-2004, del expediente administrativo específicamente en el ítem 1) que la funcionaria dejó expresa constancia que para el momento de la visita fiscal la contribuyente no exhibía en un lugar visible de su establecimiento el Registro de Información Fiscal (R.I.F.). Asimismo, se observa en el Acta de Verificación Inmediata N° RCA-DF-VDF-2004, de fecha 12-11-2004, específicamente en el ítem 1, lo siguiente: ‘Exhibe en un lugar visible de su establecimiento el certificado de inscripción en el Registro de: información Fiscal (R.I.F.)’ puede leerse: Si: -------- No: ----X----- Así pues, se concluye que para el momento de la visita fiscal, la contribuyente no exhibía el certificado de inscripción en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.), tal como lo establecen las Actas de Verificación Inmediata y de Requerimiento, incurriendo un ilícito formal previsto en el Código Orgánico Tributario. En consecuencia, se concluye que la contribuyente incurrió en un ilícito formal, razón por la cual se declara procedente la aplicación de la sanción prevista en el artículo 104 numeral 4) del Código Orgánico Tributario. Así se declara (…)