La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la improcedencia del desistimiento de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por Luis Antonio Bueno Ramírez contra la Resolución Nro. 01-00-000423 del Contralor General de la República, que impuso una sanción de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado es de efectos particulares y de carácter sancionatorio, lo que justifica la continuación del proceso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento y en este sentido, se observa que los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponen lo siguiente: 'Cartel de emplazamiento Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas. En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.' De las normas parcialmente transcritas se desprende que el legislador nacional estableció la figura del desistimiento tácito como consecuencia jurídica ante la falta de retiro del cartel de emplazamiento a los interesados, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a su emisión, y la no consignación en autos de un ejemplar de su publicación en el diario indicado por el Tribunal, en el lapso de ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE el desistimiento de la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el ciudadano LUIS ANTONIO BUENO RAMÍREZ, actuando en su nombre, contra la Resolución Nro. 01-00-000423, dictada el 3 de agosto de 2015 por el CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual 'se [le] impone la sanción accesoria de Inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por un período de diez (10) años y seis (6) meses…'. 2.- REVOCA del auto de fecha 17 de noviembre de 2016, dictado por el Juzgado de Sustanciación de esta Sala, la orden de librar el cartel de emplazamiento a los interesados. 3.- Se ORDENA la continuación de la causa en la etapa inmediata correspondiente, esto es, la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio conforme lo establece el artículo 82 de la referida Ley, una vez consten en autos las notificaciones que deban librarse a tal efecto.
Palabras clave
nulidadinhabilitacióncartel de emplazamientoderecho al debido proceso