Sentencia N° 402 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de abril de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00402, Exp. 2011-1348, 14/04/2016
Expediente2011-1348
PonenteINOCENCIO ANTONIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-04-13
DecisiónHomologada

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia homologó la transacción celebrada el 20 de julio de 2012 entre el Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Vargas y la sociedad mercantil Todo Acerca de Edificaciones, C.A. La decisión se basa en la verificación de la capacidad de las partes para transigir y la naturaleza disponible de los derechos involucrados. Se deja sin efecto la medida cautelar de embargo decretada anteriormente y se establece que no hay lugar a costas.

Extracto de la motiva

La transacción judicial es un medio de autocomposición procesal a través del cual las partes, de mutuo acuerdo ponen fin a un litigio pendiente mediante concesiones recíprocas, sin necesidad que el juez conozca del fondo de la causa; asimismo tiene la misma fuerza jurídica que una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo que una vez homologada por el órgano jurisdiccional, procede su inmediata ejecución. Debe precisarse además, que el ordenamiento jurídico impone para su validez el cumplimiento de determinadas exigencias cuya inobservancia es sancionada con la nulidad del contrato. Así, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general y, muy especialmente, las que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que la suscriben.

Dispositiva

1.- HOMOLOGADA la TRANSACCIÓN celebrada el 20 de julio de 2012, entre el INSTITUTO AUTÓNOMO DE INFRAESTRUCTURA DEL ESTADO VARGAS (INFRAVARGAS), la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO VARGAS, y la sociedad mercantil TODO ACERCA DE EDIFICACIONES, C.A. (TAECA). En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. 2.- SE DEJA SIN EFECTO la medida cautelar de embargo decretada por esta Sala en la Sentencia Nro. 00274 del 28 de marzo de 2012. 3.- SE ORDENA librar Oficio al Juez Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas notificándole de la presente decisión.

Palabras clave

transacciónconvenimientoCódigo CivilCódigo de Procedimiento Civiljurisdicciónobligaciones

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