Sentencia N° 402 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de abril de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00402, Exp. 2004-2881, 15/04/2015
Expediente2004-2881
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-04-14
DecisiónProcedente

Resumen

La Sala Político Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia declaró procedente la solicitud de ampliación de la sentencia N° 01472, en la que se estableció que la multa impuesta a TELCEL, C.A. debe calcularse con base en el valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar el valor real de la sanción impuesta por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). La Sala también consideró la tempestividad de la solicitud de aclaratoria presentada por la apoderada de CONATEL.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse sobre la “aclaratoria” de la sentencia N° 01472 de fecha 29 de octubre de 2014, dictada por este órgano jurisdiccional y, en tal sentido, observa: 1.- De la tempestividad de la solicitud En primer lugar, debe la Sala señalar que la posibilidad de solicitar aclaratorias, correcciones o ampliaciones del fallo, está prevista en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente: “Artículo 252: Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente.” (Negrillas agregadas). Con fundamento en la disposición transcrita, la petición de ampliación, corrección o aclaratoria, requiere por parte del juzgador un análisis respecto del momento en que la misma ha sido formulada, debiendo entenderse por dicha oportunidad “…el día de la publicación o el día siguiente…” del fallo de que se trate. No obstante, esta Sala ha señalado reiteradamente que el lapso procesal del cual disponen las partes para requerir aclaratorias, ampliaciones o rectificaciones de decisiones judiciales, debe preservar el derecho al debido proceso y a una justicia transparente con el objeto de evitar que por su extrema brevedad, dichos lapsos constituyan en sí mismos un menoscabo al ejercicio real de tales derechos. (Vid. Sentencias números 00124 del 13 de febrero de 2001; 01806 del 8 de noviembre de 2007 y 01465 del 17 de diciembre de 2013). En tal sentido, se ha establecido que “…el lapso para oír la solicitud de aclaratoria (…) es igual al lapso de apelación del artículo 298 del Código de Procedimiento Civil, salvo que la ley establezca un lapso especial…”, es decir, cinco (5) días de despacho. (Vid. Sentencias de esta Sala números 01206 y 01806 de fechas 4 de julio de 2007 y 8 de noviembre de 2007, respectivamente). Puntualizado lo anterior, la Sala observa que la sentencia cuya “aclaratoria” se solicita, fue publicada el 29 de octubre de 2014, y que la petición se hizo el 11 de noviembre de 2014, esto es, el mismo día que este órgano jurisdiccional ordenó la notificación de la sentencia definitiva a las partes, por lo que debe declararse tempestivo el pedimento planteado por la representación judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). Así se declara.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa Accidental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE, en los términos expuestos en el presente fallo, la solicitud de ampliación efectuada por la representación judicial de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), el 11 de noviembre de 2014. En tal sentido, se dispone que la multa impuesta deberá ser calculada con base en la unidad tributaria que estuviere vigente para el momento del pago. Considérese esta decisión como parte integrante del fallo antes mencionado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado. Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República.

Palabras clave

aclaratoriaampliaciónunidad tributariamultadebido procesoCódigo de Procedimiento CivilCONATEL

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