La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes del Estado Monagas. El caso se originó por un recurso de nulidad interpuesto por el Procurador General del Estado Delta Amacuro contra una providencia administrativa que ordenaba la restitución de dos trabajadores despedidos. La Sala determinó que la competencia para conocer del recurso corresponde a los tribunales laborales, dado que la materia se relaciona con decisiones administrativas en el ámbito laboral.
Extracto de la motiva
La Procuraduría General del Estado Delta Amacuro interpuso recurso de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos contra la Providencia Administrativa N° 03-2002 de fecha 20 de febrero de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro, mediante la cual ordenó “a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, restituir a los ciudadanos: JAVIER FLORES y JUANA MARIN (…), a sus labores habituales, con el pago de los salarios caídos y demás beneficios que les correspondan, dejados de percibir con motivo del despido”. A través del acto recurrido la referida Inspectoría determinó que los trabajadores gozaban, para la fecha del despido, “del beneficio de Inamovilidad consagrado en la Ley Orgánica del Trabajo, por encontrarse depositado ante [el órgano administrativo] un Pliego de Peticiones con carácter conciliatorio contra la Gobernación del Estado Delta Amacuro”. Visto lo anterior y a los fines de determinar el tribunal competente para conocer el presente recurso, esta Sala considera oportuno referir el contenido del artículo 25.3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual es del siguiente tenor: “Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: …omissis… 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo. (…)” (sic) (Resaltado de la Sala). En la norma parcialmente transcrita, el legislador excluyó expresamente del conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa las acciones de nulidad que se interpongan contra las decisiones administrativas emanadas de la Administración laboral en materia de inamovilidad.
Dispositiva
Conforme a los precedentes razonamientos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SU COMPETENCIA para resolver el conflicto negativo de competencia suscitado en el presente asunto. 2.- Que corresponde a los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, la competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por la Procuraduría General del Estado Delta Amacuro, contra la Providencia Administrativa N° 03-2002 de fecha 20 de febrero de 2002, dictada por la Inspectoría del Trabajo del Estado Delta Amacuro, mediante la cual ordenó “a la Gobernación del Estado Delta Amacuro, restituir a los ciudadanos: JAVIER FLORES y JUANA MARIN (…), a sus labores habituales, con el pago de los salarios caídos y demás beneficios que les correspondan, dejados de percibir con motivo del despido”. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro a los fines de que sea distribuido entre los Tribunales de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del referido Circuito Judicial para que continúe su curso de Ley. Cúmplase lo ordenado.