La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes. Se revocó la nulidad del reparo formulado sobre un activo omiso y se confirmó la nulidad de los intereses moratorios liquidados. La decisión se fundamentó en la errónea interpretación de la ley por parte del tribunal inferior, especialmente en lo que respecta a la eximente de responsabilidad penal tributaria y la correcta aplicación de los intereses moratorios.
Extracto de la motiva
La Sala considera que el tema de la presente decisión queda circunscrito al examen de la juridicidad de la decisión dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana Maythem Georgina Pineda Morales, en su condición de coheredera de la Sucesión de Jorge Enrique Pineda Carvajal, contra la Resolución N° RLA-DSA-2006-024 de fecha 21 de julio de 2006, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Andes del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). En tal sentido, corresponderá a esta Máxima Instancia pronunciarse sobre el denunciado vicio de errónea interpretación de ley, suscitado en criterio de la representación fiscal, en la declaratoria de la eximente de responsabilidad penal tributaria relativa al error de hecho y de derecho excusable, en el rechazo de los intereses moratorios liquidados por la Administración Tributaria a cargo de la Sucesión recurrente, y en el supuesto error de escogencia de los valores relativos a la extensión del inmueble identificado supra, y su influencia sobre la base de cálculo del impuesto sucesoral correspondiente.
Dispositiva
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia de fecha 30 de julio de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes, en la cual se declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la SUCESIÓN DE JORGE ENRIQUE PINEDA CARVAJAL, contra la Resolución N° RLA-DSA-2006-024 de fecha 21 de julio de 2006, emanada de la GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN LOS ANDES DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). En consecuencia: 1.1. Se REVOCA del fallo recurrido en apelación lo relativo a la nulidad del reparo formulado sobre el activo omiso N° 4, y lo concerniente a la eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el entonces vigente literal c del artículo 79 del Código Orgánico Tributario de 1994, lo cual impone revocar del acto recurrido lo relativo a la multa por contravención impuesta a la Sucesión accionante. 1.2. Se CONFIRMA del fallo apelado la declaratoria de nulidad de los intereses moratorios liquidados en los términos expuestos en la parte motiva del presente pronunciamiento.
Palabras clave
recurso contencioso tributariointereses moratorioseximente de responsabilidad