La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. El caso se originó a raíz de un recurso de nulidad interpuesto por el abogado Jesús Caballero Ortíz, en representación del Instituto Autónomo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, contra una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido de un trabajador.
La Sala, tras analizar los antecedentes y la normativa aplicable, determinó que le corresponde al Juzgado Superior Sexto conocer del recurso de nulidad, declarando su competencia para resolver el conflicto planteado. Se ordenó remitir el expediente al juzgado competente para que continúe con el procedimiento correspondiente.
Finalmente, la decisión fue firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa, y se publicó y registró la sentencia bajo el número 00402.
Extracto de la motiva
Debe esta Sala establecer, en primer término, su competencia para resolver el conflicto negativo planteado y en tal sentido se debe atender a lo dispuesto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al cual “Las reglas del Código de Procedimiento Civil, regirán como normas supletorias en los procedimientos que cursan ante el Tribunal Supremo de Justicia”. Así, establecen los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “Artículo 70. Cuando la sentencia declare la incompetencia del Juez que previno, por razón de la materia o por el territorio en los casos indicados en el artículo 47, si el Juez o Tribunal que haya de suplirle se considerare a su vez incompetente, solicitará de oficio la regulación de la competencia”. Asimismo, el numeral 51 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, prevé lo siguiente: “...Es de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia como más alto Tribunal de la República: (…omissis…) 51. Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal superior y común a ellos en el orden jerárquico, remitiéndolo a la Sala que sea afín con la materia y naturaleza del asunto debatido...”. Ahora bien, en el presente caso se ha planteado un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior Sexto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, por el abogado Jesús Caballero Ortíz, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, contra la Providencia Administrativa N° PA.1412-04 de fecha 19 de agosto de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos formulada por el ciudadano Chendy José G. Gorrín, antes identificado, contra el precitado Instituto; por tanto, esta Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos por el abogado Jesús Caballero Ortíz, antes identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, contra la Providencia Administrativa N° PA.1412-04, de fecha 19 de agosto de 2004, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de los salarios caídos formulada por el ciudadano Chendy José G. Gorrín, antes identificado, contra el referido Instituto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
conflicto negativo de competenciarecurso de nulidadsuspensión de efectoscalificación de despidojuzgado superiorjurisdicción contencioso administrativaprovidencia administrativa