Sentencia N° 402 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00402, Exp. 2002-0686, 18/03/2003
Expediente2002-0686
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-13
DecisiónDesistido

Resumen

Los ciudadanos interpusieron un recurso de nulidad contra el Reglamento de los Consejos de Investigación del Ministerio de la Defensa. El Juzgado de Sustanciación admitió el recurso, pero la parte actora no cumplió con la obligación de consignar la publicación del cartel de emplazamiento dentro del lapso establecido. Por lo tanto, la Sala Político-Administrativa del TSJ declaró desistido el recurso de nulidad interpuesto.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado, según consta de la revisión del expediente, y en especial del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, que la parte accionante no retiró ni consignó la publicación del cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación el 03 de diciembre de 2002, dentro del lapso previsto en el artículo antes transcrito. Igualmente, de la revisión del expediente no consta actuación alguna de los recurrentes que demuestre su interés en mantener el proceso activo. Por tanto, resulta forzoso para esta Sala declarar desistido tácitamente el recurso en cuestión y así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos CARLOS JULIO GARCÍA VÁSQUEZ, JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, PABLO EMILIO HERNÁNDEZ DOMÍNGUEZ, OMER ESPINOZA ABREU, JOSÉ DOMÍNGUEZ MORENO, FABIO ENRIQUE LARRAZABAL BELLO y CESAR MALLÉ DÍAZ, asistidos por los abogados René Buroz Arismendi, Carlos Martínez Ceruzzi y Alfredo Weil Reyna, contra el Reglamento de los Consejos de Investigación del Ministerio de la Defensa, contenido en la Resolución Nº DG-6306, de fecha 16 de enero de 1992. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadcartel de emplazamientoLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiadesistimientoMinisterio de la Defensarecurso administrativopublicacióninterés procesal

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