Sentencia N° 402 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00402, Exp. 01-0168, 05/03/2002
Expediente01-0168
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaCivil
Tipo de recursoRegulacion de competencia
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de un juicio de nulidad de asiento registral. El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Mérida se había declarado competente, decisión que fue impugnada. La Sala determinó que la jurisdicción ordinaria es la competente para conocer de la nulidad de actos registrales, y que el tribunal superior había actuado incorrectamente al remitir el expediente a la Sala Político-Administrativa en lugar de a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
En consecuencia, visto lo anteriormente establecido es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el competente para el conocimiento de la presente causa, y en consecuencia se ordena remitir sin más dilaciones las presentes actuaciones al referido tribunal.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que el competente para conocer del caso de autos es el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Remítase el expediente al Juzgado anteriormente señalado a los fines legales consiguientes. Se revoca la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores, de Estabilidad Laboral y Amparo Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
nulidadasiento registralcompetenciajurisdicciónCódigo de Procedimiento Civiltribunales ordinariosLey de Registro Público