La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer de la demanda de nulidad interpuesta por ASISTENCIA MÉDICA, C.A. contra la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA. Se estableció que tanto el Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo como el Juzgado Nacional Contencioso Administrativo se declararon incompetentes, lo que generó un conflicto negativo de competencia. La Sala determinó que corresponde a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital conocer y decidir sobre la demanda de nulidad, ordenando la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de dichos juzgados.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que la parte accionada es la Superintendencia de la Actividad Aseguradora (SUDEASEG), ente adscrito a Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Comercio Exterior, hoy Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, autoridad que no se encuentra dentro de los órganos superiores de la Administración Pública Nacional cuya competencia corresponde a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ni se trata de autoridades de naturaleza estadal o municipal, supuesto en el cual el control jurisdiccional compete a los Juzgados Superiores Estadales. Dicha Superintendencia encuadra en el supuesto de la competencia residual atribuida a los Juzgados Nacionales Contenciosos Administrativos, de acuerdo a la disposición legal supra indicada, razón por la cual esta Máxima Instancia actuando como cúspide de la jurisdicción contenciosa administrativa concluye que, corresponde a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos su conocimiento.
Dispositiva
Por los fundamentos expuestos e[se] Juzgado Superior Primero Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declar[ó]: SU INCOMPETENCIA para el conocimiento, sustanciación y decisión del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoada por el profesional del derecho WILLIAM ROMERO, titular de la cédula de identidad V.-18.318.311, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el N° 148.336, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ASISTENCIA MÉDICA, C.A., RIF N° J-30002448-2, contra la SUPERINTENDENCIA DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA (SUDEASEG). En consecuencia, se ordena remitir el presente expediente en su forma original a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo Región Centro-Occidental, en quien declina la competencia para conocer esta causa.