TSJ/SPA, Sent. N° 00401, Exp. 2023-0038, 13/06/2024
Extracto de la motiva
Cabe considerar por otra parte, que se observó en el citado Análisis técnico específicamente en el folio 127 de expediente administrativo, que la División de Recaudación señala que la contribuyente presentó la declaración de impuesto al valor agregado N° 100000837275 de fecha 24/11/2005 correspondiente al periodo 10/2005 arrastrando, diferencias de retenciones de impuesto al valor agregado desde el período marzo/2005, donde no informó en el ‘ítem 54’ las retenciones de los períodos anteriores pero en la declaración correspondiente al periodo 04/2005 se informó el monto correcto en el ‘item 54 pero el sistema lo desconoce al respecto y a fin de normalizar los montos de las retenciones de impuesto al valor agregado informada sobre los periodos involucrados, se insta a la División de Recaudación a depurar las declaraciones de Impuesto al valor agregado correspondientes a los periodos desde Marzo/2005 hasta octubre/2005 de la cuenta corriente de la contribuyente INDUSTRIAS MARLUS, C.A. inscrita en el registro de información Fiscal bajo el número J-00093899-7, la obligación tributaria que se detalla a continuación: N° DE TRIBUTO PERÍODO IMPUESTO MULTA BS F INTERE DOCUMENTO Bs. 1100000837275 IVA 10/2005 5.542,141 0,00 0. Así se declara. Por otra parte, esta Instancia Administrativa igualmente constató en el Análisis técnico de consulta de liquidación al 09/2016 de la contribuyente, remitido por la División de recaudación, el pago de las obligaciones tributarias que se detallan a continuación: N° DE TRIBUTO PERIODO IMPUESTO MULTA BS F INTERE DOCUMENTO Bs. 8015008264 RET-IVA Jun-06 0,00 2.041,48 8015008263 RET-IVA Jul-06 0,00 1.635,30 8015008265 RET-IVA Sep-06 0,00 4.435,24 8015008266 RET-IVA Sep- 06 0,00 2.217,65 8015008269 RET-IVA Oct-06 0,00 1.595,28 8015008268 RET-IVA Oct-06 0,00 9.945,66 8015008273 RET-IVA Ene-07 0,00 3.471,62 8015008274 RET-IVA Febr07 0,00 1.003,26 8015008286 RET-IVA Jul-07 0,00 863,88 8015008279 RET-IVA Jul-07 0,00 974,28 8015008276 RET-IVA _Nov07 0,00 821,1 8015008281 RET-IVA Dic-07 0,00 4.021,78 8015008280 RET-IVA Abr-08 0,00 601,22 8015008282 RET-IVA Abr-08 0,00 655,5 9015002535 RET-IVA Mar-09 0,00 9015003011 RET-IVA Mar-09 0,00 6.041,45 9015002534 RET-IVA Mar-09 0,00 0,00 9015002533 RET-IVA Abr-09 0,00 0,00 9015003010 RET-IVA Abr-09 0,00 304,5 9015002530 RET-IVA May-09 0,00 0 9015003007 RET-IVA May-09 0,00 328,90 9015003013 RET-IVA Jul-09 0,00 117 9015002532 RET-IVA Jul-09 0,00 0 9015003009 RET-IVA jul-09 0,00 490,5 9015002536 RET-IVA jul-09 0,00 0 9015003008 RET-IVA Agos-09 0,00 70,95 9015002531 RET-IVA Agos-06 0,00 0 8015008267 RET-IVA may-06 0,00 2.909,26 8015008260 RET-IVA No-06 0,00 786,6 8015008264 RET-IVA Jun-06 0,00 2.041,48 8015008263 RET-IVA Jul-06 0,00 1.635,30 TOTALES 49.033,65 Comprobándose que los pagos se efectuaron en fecha 30/03/2011, respectivamente resultado además que los referidos págs. se generaron posteriormente a la fecha de notificación de la intimación de pagos de derechos pendientes N° SNAT/INTI/GRTICEC/DR/ACIM/2011/0027 de fecha 10701/2011 notificada en fecha 28/01/2011. En consecuencia, esta Alzada considera que no existe materia sobre la cual decidir, una vez que han sido exigidas las obligaciones tributarias antes señaladas. Así se decide.