El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria que admitió el recurso contencioso tributario de PDVSA CERRO NEGRO, S.A. La Sala revocó la decisión anterior, declarando inadmisible el recurso contencioso tributario por extemporáneo, ya que se interpuso fuera del lapso legal establecido. Se ratificó la firmeza de la resolución emitida por el SENIAT que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente.
Extracto de la motiva
La extemporaneidad en la interposición del referido recurso conduce a la caducidad del mismo y en consecuencia, a su inadmisibilidad, de conformidad con lo previsto en el numeral 1 del artículo 266 eiusdem, cuyo tenor es el siguiente: “Artículo 266.- Son causales de inadmisibilidad del recurso: 1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso (…)”. En tal sentido, ha señalado esta Sala Político-Administrativa mediante sentencia número 00501 del 24 de abril de 2008, caso “Fondo Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (FONACIT)”, respecto a las referidas normas lo siguiente: “(…) De la normativa anterior se observa que el legislador tributario estableció como un requisito de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario la figura de la caducidad, entendiendo ésta, tal como lo ha hecho la jurisprudencia, como el término extintivo de la acción por el transcurso del tiempo, que resulta de orden público y constituye un término fatal no sujeto a interrupción ni suspensión, no siendo susceptible de prorrogarse, ni aun por la expresa voluntad de las partes intervinientes en la relación obligacional; siendo, además, que debe estar establecida expresamente por la ley. En tal sentido, la misma aparece siempre unida a la existencia de un plazo perentorio otorgado por la ley para el ejercicio de un derecho, de una facultad o de una potestad, transcurrido el cual, ya no es posible su ejercicio, resultando su efecto fundamental la extinción de un derecho, acción, o del posible ejercicio de una facultad o potestad según el caso. De igual forma, se ha destacado como otro de sus elementos característicos el hecho de no admitir interrupciones y ser siempre aplicable de oficio, en virtud de la forma automática e inmediata en que opera, pudiendo aplicarse a diversidad de situaciones, vale decir, no sólo en cuanto al ejercicio de derechos subjetivos y acciones, sino también al ejercicio de otras situaciones, como se indicara supra, como facultades y potestades (…)”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria número 022/2019 dictada por el Juzgado Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 21 de noviembre de 2019, la cual se REVOCA. 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso tributario interpuesto. En consecuencia, queda FIRME la Resolución signada con las letras y números GGSJ-GR-DRAAT-2008-1360 del 22 de diciembre de 2008.