Sentencia N° 401 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00401, Exp. 1995-11858, 11/08/2022
Expediente1995-11858
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónOficiar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia ordena oficiar al Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario para que remita información sobre el estado procesal de la causa relacionada con FMC Wellhead de Venezuela, S.A. La decisión se fundamenta en la necesidad de garantizar una tutela judicial efectiva y se establece un plazo de diez días para la remisión de dicha información. Además, se notifica a la sociedad mercantil para que manifieste su interés en la decisión del recurso.

Extracto de la motiva

Ahora bien, observa esta Máxima Instancia que de la revisión de las actas procesales se verifica, que la última actuación de la referida sociedad de comercio data del 23 de enero de 1995, oportunidad en que el Tribunal a quo a solicitud de la representación en juicio de la contribuyente remitió las copias certificadas de las “actas conducentes”, ya identificadas, constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido treinta y siete (37) años sin que se hubiese realizado actuación, tendente a que se dicte la decisión correspondiente. Asimismo, esta Superioridad advierte de la revisión exhaustiva de las actas procesales, que mediante Oficio Nro. 250/99 de fecha 15 de octubre de 1999, el Tribunal a quo expresó que “(…) en el expediente N° 658 correspondiente a la Contribuyente recurrente FMC WELLHEAD DE VENEZUELA S.A. no se ha dictado Sentencia Definitiva, en consecuencia, cumplo en remitirle copia certificada de la rogatoria librada por éste en fecha 18 de julio de 1994. La cual no fue remitida en esa oportunidad por no haber concluido la evacuación de la referida prueba (…)”. En tal sentido, este Órgano Jurisdiccional en aras garantizar una tutela judicial efectiva y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez o la Jueza podrá “(…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”; considera necesario dictar auto para mejor proveer a fin de requerir al Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, información sobre el estado procesal de la presente causa, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones. Igualmente, se advierte al mencionado Juzgado de instancia que la no consignación de la información solicitada podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, “(…) Las Salas del Tribunal Supremo de Justicia sancionarán con multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que (…)”. Así se decide. En este mismo de ideas, este Órgano Jurisdiccional estima necesario requerir a la sociedad mercantil FMC Wellhead de Venezuela, S.A., que manifieste su interés en la decisión de la causa bajo estudio, tomando en cuenta a efectos de su notificación, lo establecido por la Sala Constitucional en decisión Nro. 04294 del 12 de diciembre de 2005, caso: Asociaciones Civiles El Poder es El Pueblo y Fuerza Bolivariana Metropolitana F.B.M., respecto a que en casos como el de autos la notificación debe efectuarse “(…) en cualquiera de las formas previstas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, si ello fuere posible, y de no serlo, por no conocer el tribunal dónde realizar la notificación, o por no poder publicar el cartel, con la fijación de un cartel en las puertas del tribunal”. Por consiguiente, visto el tiempo transcurrido desde la última actuación en juicio de la prenombrada contribuyente (23 de enero de 1995) y, en aplicación del criterio sentado por la Sala Constitucional de este Alto Tribunal, (vid., sentencia de la Sala Constitucional Nro. 1153 del 8 de junio de 2006, caso: Andrés Velázquez y Andrés Emilio Delmont Maurip), se ordena notificar a la representación judicial de la sociedad mercantil FMC Wellhead de Venezuela, S.A., para que dentro de un lapso de diez (10)

Dispositiva

1.-OFICIAR al Juez a cargo del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a fin de que remita a esta Sala información sobre el estado procesal de la presente causa, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la última de las notificaciones. 2.-NOTIFICAR a la representación judicial de la sociedad mercantil FMC Wellhead de Venezuela, S.A., para que dentro de un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación, manifieste su interés en que se decida la presente causa.

Palabras clave

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