TSJ/SPA, Sent. N° 00401, Exp. 2015-0535, 11/04/2018
Expediente2015-0535
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-04-10
DecisiónParcialmente Con Lugar
Extracto de la motiva
Ahora bien, aun cuando en el supuesto examinado la presunta falta de alusión a la condición de pago de la transacción comercial en las facturas emitidas durante los períodos impositivos comprendidos desde el mes de abril hasta el mes de septiembre de 2006, pudiera en principio, encuadrarse en el tipo sancionatorio previsto en el indicado artículo 101, numeral 3 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, en virtud de que dicha norma investía de legalidad al acto administrativo recurrido conforme al marco normativo aplicable para la fecha; sin embargo, la derogatoria absoluta del requisito dispuesto en el literal p) del artículo 2 de la Resolución Nº 320 de fecha 28 de diciembre de 1999, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.859 del 29 del mismo mes y año, en la que se establecieron las disposiciones relacionadas con la impresión y emisión de facturas y otros documentos, debe ser considerada. Esta Alzada en sentencia Nº 00535 del 27 de abril de 2011, caso: Móvil Cauchos, C.A., ratificada en las decisiones Nros. 00570, 01169, 01518, 00613 y 01229 de fechas 28 de abril de 2011, 21 de septiembre de 2011, 17 de noviembre de 2011, 21 de abril de 2014 y 8 de noviembre de 2017, casos: Uomo Shop Sam-Val, C.A., Meridiario, C.A., Quality Cleaners, C.A., Bar Restaurant El Galeón, C.A., y Comercial Connie C.A., respectivamente, consideró lo siguiente: “(…) constatada la supresión de la referida formalidad, estima conveniente esta Superioridad reproducir el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual consagra el principio de irretroactividad de la Ley, expresando de manera textual lo siguiente: Como puede leerse del citado precepto, el principio de irretroactividad de la Ley proscribe, en beneficio de la seguridad jurídica de los sujetos de derecho, la aplicación de una determinada normativa a situaciones de hecho suscitadas con anterioridad a su entrada en vigencia, de forma que la disposición novedosa resulta ineficaz para regular situaciones fácticas consolidadas en el pasado, permitiéndose la retroactividad de la norma, única y excepcionalmente, como defensa o garantía de la libertad del ciudadano (retroactividad in bonus). Siguiendo estos lineamientos generales, el Código Orgánico Tributario de 2001, [aplicable en razón del tiempo] dispone en su artículo 8, lo siguiente: (…) De la lectura de la norma que antecede (…) puede apreciarse que el Legislador Nacional de 2001, inspirado en los principios del Derecho Penal común que informan al derecho sancionatorio tributario, incorporó al ámbito de las relaciones impositivas una derivación del principio ‘in dubio pro reo’, el cual supone la flexibilización del principio sancionatorio ‘tempus commissis infrationis’ en provecho inmediato, ya no de la garantía a la libertad personal como sucede en el ámbito penal, sino como medio de protección a las garantías económicas del contribuyente o responsable infractor, y de manera mediata, en obsequio a la observancia de la garantía o derecho a la igualdad ante la ley consagrado en el artículo 21 Constitucional, que prohíbe un trato discriminatorio entre sujetos que otrora violentaron la normativa aplicable en razón del tiempo, respecto de aquéllos que cometieron los mismos hechos luego de la despenalización de la conducta o de la atenuación o supresión de la sanción…”.