Sentencia N° 401 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00401, Exp. 2016-0348, 04/07/2017
Expediente2016-0348
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Alberto Chacín contra la decisión del Juzgado de Primera Instancia que negó la reposición de la causa al estado de nueva publicación del edicto de emplazamiento. La Sala declaró improcedente la solicitud de desistimiento tácito y consideró tempestiva la fundamentación de la apelación presentada por la parte demandante.

Extracto de la motiva

Correspondería a la Sala pronunciarse en esta oportunidad sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del ciudadano Alberto Chacín, ya identificados, contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2015, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas, mediante la cual negó “…la reposición de la causa al estado de nueva publicación del edicto de emplazamiento…” a los interesados, respecto al inmueble cuya expropiación fue requerida. Sin embargo se observa que mediante auto del 20 de abril de 2017, la Secretaria de la Sala dejó constancia de que “…desde el día que se aplicó el procedimiento de segunda instancia, exclusive, hasta el día en que venc[ió] el lapso establecido en el (…) auto [de fecha 15 de marzo de 2017], inclusive, han transcurrido cinco (05) días continuos en razón del término de la distancia (…) y [un lapso] de diez (10) días de despacho…”, sin que la parte apelante hubiese presentado su correspondiente escrito de fundamentación. Al respecto, es necesario analizar el contenido del artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente: “Artículo 92.- Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación.”. La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la Alzada, un escrito en el cual se expongan las razones de hecho y de derecho donde fundamenta su apelación.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- IMPROCEDENTE la declaratoria del desistimiento tácito. 2.- TEMPESTIVA la fundamentación de la apelación de fecha 22 de julio de 2015 interpuesta por la representación judicial del ciudadano Alberto Chacín, ya identificado, contra la sentencia de fecha 21 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Tucacas. 3.- FIJA cinco (5) días continuos en razón del término de la distancia y un lapso de cinco (5) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la última de las notificaciones, para que la representación judicial del Estado Falcón dé contestación a la apelación ejercida por la parte demandada el 22 de julio de 2015. Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese a la Procuraduría General del Estado Falcón. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

apelacióndesistimientofundamentaciónjurisdicciónexpropiacióndebido proceso

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