La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la declinatoria de competencia realizada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en relación a la demanda de nulidad interpuesta por Lorenzo Viña Díaz contra una providencia administrativa del SENIAT. La Corte declaró su incompetencia y remitió el caso a la Sala Político-Administrativa, que aceptó la competencia para conocer la demanda. La decisión se fundamenta en el silencio administrativo del Ministro del Poder Popular para la Banca y Finanzas respecto al recurso jerárquico presentado por el demandante.
Extracto de la motiva
El artículo 36 de la Ley Orgánica de Aduanas establece los requisitos que deben tanto las personas naturales como las jurídicas, para que se les conceda la autorización para actuar como agente de aduanas. En tal sentido el referido artículo señala: (…Omissis…) Del artículo antes transcrito, se evidencia la obligación que tiene la Administración Aduanera de evaluar a los agentes de aduanas verificando las condiciones que dieron origen a la autorización para operar como Auxiliar de la Administración, para lo cual serán evaluados anualmente. Así mismo, el contenido de la Resolución N° 2.170 de fecha 03/03/1993, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 35.164 del 04/03/1993, establece en su artículo 5 lo siguiente: (…Omissis…) Del análisis efectuado a la normativa legal que rige la actuación de los Agentes de Aduanas y de la documentación inserta en el respectivo expediente administrativo sustanciado por la Gerencia de Regímenes Aduaneros de la Intendencia Nacional de Aduanas, se puede constatar el incumplimiento de la normativa antes referida en el siguiente supuesto: Falta de actualización de los requisitos para operar como Agente de Aduanas. En este sentido, al verificarse el incumplimiento de la normativa aduanera, se configura el supuesto de hecho previsto en el literal g) del artículo 151 del Reglamento de la Ley Orgánica de Aduanas, el cual dispone: (…Omissis…) Por otra parte el artículo 38 de la Ley Orgánica de Aduanas establece la sanción aplicable al supuesto de hecho expuesto supra, el cual reza: (…Omissis…) En consecuencia y visto los supuestos de hecho y de derecho descritos anteriormente, esta Superintendencia Nacional Aduanera y Tributaria concluye que el Auxiliar de la Administración Aduanera se encuentra incurso en una de las causales de revocatoria prevista en el ordenamiento jurídico vigente.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, [esa] Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: 1. Su INCOMPETENCIA para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano LORENZO VIÑA DÍAZ, actuando con el carácter de propietario de la firma personal LORENZO VIÑA-AGENTE ADUANAL, asistido por el Abogado Luís Armando Montilla Becerra, contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INA/GRA-DAA-2012-006256 de fecha 16 de mayo de 2012, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT). 2. DECLINA la competencia a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de conocer en primera instancia de la presente causa. 3. ORDENA remitir el expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. (…)
Palabras clave
agentes de aduanasrevocatoriasancionesadministración aduaneranormativa aduanera