La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto del recurso de hecho interpuesto por Juan Carlos Gámez Pastells, en relación a la ejecución de una sentencia que había declarado improcedente su solicitud. La Sala argumenta que la decisión que confirma la improcedencia de la ejecución de la sentencia hace inviable cualquier pronunciamiento sobre el recurso de hecho, ya que ha perdido vigencia. Se concluye que el recurrente tiene otras vías judiciales para reclamar la restitución de las cantidades de dinero que le fueron sustraídas.
Extracto de la motiva
Ahora bien, antes de entrar a decidir al fondo controvertido, estima esta Sala necesario esgrimir las siguientes consideraciones: En primer lugar, advierte que el recurso de hecho encuentra su regulación en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a la presente causa por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y su objeto se circunscribe a enervar los efectos de la negativa de admisión del recurso de apelación interpuesto contra determinada decisión o de la admisión de éste en un solo efecto devolutivo. Así, en el caso concreto el recurso de hecho interpuesto versa sobre el contenido del auto dictado por Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en fecha 27 de mayo de 2013, que acordó oír en un solo efecto la apelación interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Juan Carlos Gámez Pastells, ya identificado, en contra de la Sentencia No. 2013-0805, proferida por la referida Corte en fecha 09 de mayo de 2013, que a su vez declaró improcedente la ejecución de la sentencia No. 2010-00906 definitivamente firme que resolvió sin lugar el recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal C.A., en contra de la Resolución s/n de fecha 24 de octubre de 2007, proferida por el entonces Consejo Directivo del Instituto Nacional para la Defensa y Educación al Consumidor y al Usuario (INDECU), dictada también por la aludida Corte en fecha 13 de julio de 2010 y confirmada por esta Sala Político Administrativa mediante decisión No. 00991, de fecha 19 de julio de 2011. De manera que el recurso de hecho interpuesto pretende que la apelación intentada y oída por la Corte Segunda, según el auto de fecha 27 de mayo de 2013, sea tramitada a doble efecto, es decir, suspendiendo la continuidad del proceso hasta tanto ésta no sea resuelta.
Dispositiva
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara configurado EL DECAIMIENTO DEL OBJETO del presente recurso de hecho, interpuesto por el ciudadano Juan Carlos Gámez Pastells, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.350.189, quien funge como tercero interesado en el juicio de nulidad intentado por la sociedad mercantil Banesco Banco Universal S.A., en contra de la Resolución sin número, de fecha 24 de octubre de 2007, emanada del Consejo Directivo del entonces Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y del Usuario (INDECU), hoy Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), tramitado ante la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, bajo el No. AP42N-2008-000244. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Remítase copia de la presente decisión a la Corte Segunda en lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
recurso de hechoapelaciónsentenciajurisdicción contencioso administrativaBanescoINDECUnulidadderecho administrativo