La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Evelyn Marrero Ortíz, se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por Zoraida Sánchez Reyna en representación de Alba Yolanda Díaz Niño, contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró el desistimiento del recurso de nulidad. La Sala determinó que la apelante no cumplió con la carga procesal de retirar el cartel de emplazamiento a terceros interesados, lo que llevó a la confirmación del fallo apelado.
Extracto de la motiva
En la oportunidad para pronunciarse sobre el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la ciudadana Alba Yolanda Díaz Niño, antes identificada, contra la sentencia N° 2010-1413 dictada el 16 de diciembre de 2010 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, la Sala observa: Del escrito contentivo de la apelación se evidencia que los alegatos de la parte apelante, se encuentran orientados a cuestionar la actuación del Juzgado de Sustanciación de la referida Corte en cuanto al trámite de la medida cautelar de suspensión de efectos, requerida por la representación de la prenombrada ciudadana en el escrito de reforma del recurso contencioso administrativo de nulidad consignado el 29 de abril de 2010, así como del auto de admisión del escrito de reforma dictado el 4 de mayo del mismo año por el aludido Juzgado, aspectos que no guardan relación con el punto decidido en la sentencia apelada, esto es, la declaratoria del desistimiento tácito de la acción, en virtud del incumplimiento de la parte actora de la carga procesal relativa al retiro del cartel de emplazamiento de los terceros interesados. No obstante lo anterior, entiende esta Sala que la pretensión de la parte actora persigue la impugnación de las actuaciones precedentes al fallo apelado, tales como el trámite de la medida cautelar requerida y la admisión del escrito de reforma del recurso, las cuales fueron determinantes para la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo; por lo cual en aras de garantizar la tutela judicial efectiva, pasa este Alto Tribunal a examinar la apelación ejercida por la recurrente, de la manera siguiente: Conforme a lo establecido en el artículo 9 del Código de Procedimiento Civil, la ley procesal se aplicará desde su entrada en vigencia incluso en aquellos procesos que se encuentren en curso pero, en ese caso, los actos y hechos cumplidos y sus efectos procesales no verificados todavía, se regirán por la ley anterior.
Dispositiva
En atención a los razonamientos antes expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la apoderada judicial de la ciudadana ALBA YOLANDA DÍAZ NIÑO, ante identificada, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, publicada el 16 de diciembre de 2010 bajo el N° 2010-1413. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Cúmplase lo ordenado.