La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil Cliffs Drilling Company, anulando la sentencia del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar su recurso contencioso tributario. La Sala determinó que la Administración Tributaria Municipal había violado el derecho a la defensa y al debido proceso al no seguir el procedimiento adecuado para la imposición de la multa. Se declaró nula la providencia que ratificaba la multa impuesta a la contribuyente por un monto significativo, argumentando que no se había verificado el hecho generador del impuesto correspondiente al año 2001.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la Administración Tributaria Municipal no garantizó el derecho a la defensa de la contribuyente al no notificarle adecuadamente los actos administrativos que dieron lugar a la imposición de la multa. Se establece que la falta de un procedimiento administrativo adecuado y la ausencia de notificación válida de los actos fiscales impiden que estos produzcan efectos legales. La Sala también señala que la contribuyente no estaba obligada a presentar la declaración jurada de ingresos brutos para el año 2001, dado que no había ejercido actividades económicas en el Municipio Santa Bárbara durante ese período. En consecuencia, se concluye que la multa impuesta carece de fundamento legal y se declara nula la providencia que la ratificaba.
Dispositiva
1. CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la sociedad mercantil CLIFFS DRILLING COMPANY, contra la sentencia 1.183, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de diciembre de 2006, la cual se ANULA. 2. CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la contribuyente CLIFFS DRILLING COMPANY, contra la Resolución N° AMSB-IF-003, emitida el 28 de febrero de 2001. 3. NULA y sin efecto legal alguno, la Providencia AMSB-IF-003 del 28 de febrero de 2001, ratificatoria de la multa impuesta a la contribuyente de autos por la suma de Novecientos Sesenta y Tres Millones Novecientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Setenta y Tres Bolívares con Noventa y Nueve Céntimos (Bs. 963.975.673,99).
Palabras clave
Contencioso TributarioDerecho a la DefensaDebido ProcesoMultaCliffs Drilling Company