La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la solicitud de avocamiento formulada por la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor C.A. en relación a una demanda por enfermedad profesional presentada por Carlos Freitez Guevara. La Sala determinó que el desistimiento cumplía con los requisitos de validez establecidos en el Código de Procedimiento Civil y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse con relación al desistimiento de la solicitud de avocamiento formulado el 8 de marzo de 2008, por el abogado Oscar Hernández Álvarez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 2.912, actuando con el carácter de apoderado judicial de la empresa Sistema Hidráulico Yacambú Quibor C.A., a los fines de determinar si cumple los requisitos de validez para su homologación. En tal sentido, disponen los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, normas de aplicación supletoria conforme al primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, con relación al desistimiento, lo siguiente: “Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.” “Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.” Así las cosas, se observa que en el presente caso mediante diligencia de fecha 8 de marzo de 2008, el apoderado judicial de la sociedad mercantil Sistema Hidráulico Yacambú Quibor C.A., desistió de la solicitud de avocamiento origen de estas actuaciones. En tal sentido, se aprecia que cursa al expediente copia simple del poder otorgado al abogado Oscar Hernández Álvarez, ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 23 de abril de 2004, bajo el N° 71, Tomo 52 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría (folios 31 al 33 del presente expediente), del cual se desprende que el apoderado sí ostenta la facultad expresa para desistir de la solicitud, al expresarse lo siguiente: “Yo, Ricardo Hernández Álvarez, (…) procediendo en el carácter de representante judicial de SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUIBOR C.A. (…) confiero poder a los abogados Oscar Hernández Álvarez, (…) para que conjunta o separadamente, representen a SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ-QUIBOR C.A. en todos los asuntos judiciales y administrativos que la conciernen, pudiendo a tal efecto (…) desistir, conciliar, transigir, celebrar transacciones (…)”. Ello así, visto que el desistimiento puede proponerse en cualquier estado y grado del proceso, sin existir razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación y constatándose además el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley, esta Sala, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, declara homologado el desistimiento planteado. Así se establece.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO de la solicitud de avocamiento formulada por la sociedad mercantil SISTEMA HIDRÁULICO YACAMBÚ QUIBOR, C.A., en la demanda ejercida por el ciudadano CARLOS FREITEZ GUEVARA, contra la solicitante y la sociedad mercantil DELL’ACQUA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.