El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la recusación planteada por el abogado Carlos Reverón Boulton en representación de la sociedad mercantil Puertos del Litoral Central PLC, S.A. contra la Jueza Suplente Bertha Elena Ollarves. La Sala declaró improcedente la denuncia de inadmisibilidad de la recusación, argumentando que la Jueza no había adelantado opinión sobre el fondo del asunto, sino que se limitó a decidir sobre la medida cautelar solicitada en el recurso contencioso tributario interpuesto por Almacenadora Caraballeda, C.A.
Extracto de la motiva
Considera esta Sala que sobre el caso de autos, deberá decidir previamente sobre la denuncia de la Jueza recusada, referida a que, en su decir, la recusación planteada resulta inadmisible, por cuanto no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que, se planteó la misma mediante escrito y, además, adolece de ambigüedad de la persona contra la cual se ejerce. En este orden de ideas se observa, lo siguiente: A fin de decidir referente al alegato de inadmisibilidad de la recusación en razón de que no se cumplió con lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, es menester señalar lo dispuesto en la referida norma, a saber: “Artículo 92: La recusación se propondrá por diligencia ante el Juez, expresándose las causas de ellas. Si la recusación se fundare en un motivo que la haga admisible, el recusado, en el día siguiente, informará ante el Secretario del Tribunal, indicando lo conveniente para la averiguación de la verdad. Si el recusado fuere el mismo Juez, extenderá su informe a continuación de la diligencia de recusación, inmediatamente o en el día siguiente.”. Ahora bien, aun cuando la norma transcrita impone al recusante la obligación de que la recusación se realice por diligencia ante el Juez, lo cual, constituye una formalidad en la cual se ha querido una interacción entre el recusado y la parte que lo recusa, la misma debe ser entendida como no esencial, a los fines de garantizar el cumplimento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual señala que la justicia debe ser sin dilaciones indebidas y reposiciones inútiles.
Dispositiva
1.- SU COMPETENCIA para conocer de la incidencia de recusación planteada. 2.- SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado Carlos Reverón Boulton, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil PUERTOS DEL LITORAL CENTRAL PLC, S.A., contra la Jueza Suplente del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En atención a lo dispuesto en el artículo 93 del Código de Procedimiento Civil, al haber sido declarada sin lugar la recusación, se deben pasar los autos al Juzgado remitente, el cual continuará conociendo del juicio incoado. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se sanciona con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a la parte recusante. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada del presente fallo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores Tributarios, a los fines legales consiguientes. Devuélvase el expediente al Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Cúmplase lo ordenado.
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