La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental y la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Se determinó que el Juzgado Superior es el competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Servicios Farmacéuticos Hospitalarios Pharmatech, en relación a una providencia administrativa que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos de una trabajadora.
La Sala fundamentó su decisión en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil, estableciendo que corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa conocer de estos casos. Se destacó que el conflicto surgió debido a la incompetencia declarada por los tribunales involucrados, lo que llevó a la Sala a asumir la competencia para resolver el asunto.
Finalmente, se ordenó remitir el expediente al Juzgado declarado competente para que continúe con el conocimiento del recurso de nulidad interpuesto.
Extracto de la motiva
La Sala Político-Administrativa, actuando como cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa, y visto que los dos tribunales involucrados forman parte de esta jurisdicción, se declara competente para conocer el conflicto planteado. Así se declara. Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Ricardo Bellorín Ojeda, Porfirio Guzmán Rodríguez y Gabriel Mazzali Aldana, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS FARMACÉUTICOS HOSPITALARIOS PHARMATECH, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la Providencia Administrativa de fecha 28 de marzo de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Alizabeth González, contra la referida sociedad mercantil.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN NOR-ORIENTAL, conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los abogados Ricardo Bellorín Ojeda, Porfirio Guzmán Rodríguez y Gabriel Mazzali Aldana, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil SERVICIOS FARMACÉUTICOS HOSPITALARIOS PHARMATECH, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la Providencia Administrativa de fecha 28 de marzo de 2003, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO ANZOÁTEGUI, que declaró con lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por la ciudadana Alizabeth González, contra la referida sociedad mercantil.
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