DecisiónCOMPETENCIA A LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA
Resumen
La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia resolvió un conflicto de competencia entre la Sala Electoral y la Sala Político-Administrativa respecto a la jurisdicción competente para conocer de un recurso de nulidad interpuesto por un funcionario del Consejo Nacional Electoral. La Sala Plena determinó que la competencia corresponde a la Sala Político-Administrativa, considerando que se trata de una relación funcionarial y que el tribunal competente es un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Se enfatizó la importancia del juez natural y la doble instancia en este tipo de controversias.
Extracto de la motiva
La Sala Plena, al resolver el conflicto planteado por esta Sala respecto al criterio sostenido por la Sala Electoral, determinó que tal como considera la Sala Político-Administrativa, el caso de autos debe ser resuelto por la jurisdicción contencioso administrativa. Específicamente debe ser conocido en primera instancia por un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo y en segunda instancia, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, ello a los fines de resguardar el derecho a la doble instancia y a ser juzgado por su juez natural, ya que resulta evidente que la controversia se refiere a una querella funcionarial.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara COMPETENTE A LA SALA POLÍTICO-ADMINISTRATIVA para resolver el conflicto de competencia suscitado entre el extinto Tribunal de Carrera Administrativa (hoy Tribunales Superiores Quinto, Sexto y Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la región capital, con sede en Caracas) y la Corte Primera en lo Contencioso Administrativo.
Palabras clave
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