La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre su competencia para conocer un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Pedro Gilly Calzadilla, en su carácter de Director Ejecutivo de Inmica, C.A., contra una medida preventiva impuesta a RED CHIP INVERSIONES, C.A. La Sala determinó que no era competente para conocer el caso, ya que el acto administrativo impugnado fue dictado por el entonces Ministro de Finanzas, en su calidad de Presidente de la Junta de Regulación Financiera, lo que corresponde a los Juzgados Nacionales de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a su competencia para conocer del presente asunto, con ocasión al auto dictado por el Juzgado de Sustanciación en fecha 3 de marzo de 2026, mediante el cual acordó remitir el expediente a esta Sala, visto que “(…) se pretende la nulidad de una actuación emanada del Director General del Servicio Autónomo de Registros y Notarías (SAREN), antes adscrito -como ya se indicó- al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y actualmente a la Vicepresidencia Ejecutiva de la República Bolivariana de Venezuela (…)”. A tal efecto observa: Del escrito libelar se desprende que el ciudadano Pedro Gilly Calzadilla, antes identificado, en su carácter de Director Ejecutivo de la sociedad mercantil Inmica, C.A., “(…) empresa que posee la mayoría accionaria (40,03%) de INMOBILIARIA MELABRAN, C.A., (…) sociedad mercantil objeto de este recurso, (…) donde ejer[ce] el cargo [de Presidente] (…)”, debidamente asistido por el abogado Sandro Cappelli Ritrovato, ya identificados, interpuso ante esta Sala “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, EN CONTRA DE LA MEDIDA PREVENTIVA impuesta a la sociedad mercantil ‘RED CHIP INVERSIONES, C.A.’ como de los Actos Administrativos de efectos particulares que la impusieron, como se desprende de la ‘Circular N° 0230-391 de fecha 21 de diciembre de 2000, emitida por la (…) Directora General de Registros y Notarias (E), donde transcribe el texto del Oficio N° JRF-085-1200 de fecha 13 de diciembre de 2000, de solicitud formulada por la Junta de Regulación Financiera, Ministerio de Finanzas, suscrita por (…) [el] Ministro de Finanzas de la época, fungiendo como Presidente de la mencionada Junta de Regulación Financiera, solicitando medidas preventivas de impedir cualquier tipo de transferencia de bienes en referencia a las personas naturales y jurídicas vinculadas al Banco Capital C.A.”. (Sic) (Mayúsculas, negrillas y subrayado del original, agregados de la Sala).
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: 1.- Que NO ES COMPETENTE para conocer y decidir el “RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, EN CONTRA DE LA MEDIDA PREVENTIVA impuesta a la sociedad mercantil ‘RED CHIP INVERSIONES, C.A.’ como de los Actos Administrativos de efectos particulares que la impusieron, como se desprende de la ‘Circular N° 0230-391 de fecha 21 de diciembre de 2000, emitida por la (…) Directora General de Registros y Notarias (E), donde transcribe el texto del Oficio N° JRF-085-1200 de fecha 13 de diciembre de 2000, de solicitud formulada por la Junta de Regulación Financiera, Ministerio de Finanzas, suscrita por (…) [el] Ministro de Finanzas de la época, fungiendo como Presidente de la mencionada Junta de Regulación Financiera, solicitando medidas preventivas de impedir cualquier tipo de transferencia de bienes en referencia a las personas naturales y jurídicas vinculadas al Banco Capital C.A.”, incoado por el ciudadano Pedro Gilly Calzadilla, en su carácter de Director Ejecutivo de la sociedad mercantil Inmica, C.A., “(…) empresa que posee la mayoría accionaria (40,03%) de INMOBILIARIA MELABRAN, C.A. (…) sociedad mercantil objeto de este recurso, (…) donde ejer[ce] el cargo [de Presidente] según consta [en] acta de asamblea ordinaria de fecha 09 de octubre de 1987 el cual anex[ó] (…)” al escrito libelar (folios del 38 al 41 del expediente judicial), debidamente asistido por el abogado Sandro Cappelli Ritrovato, ya identificados. (Sic) Mayúsculas, subrayado y negrillas del original, agregados de la Sala). 2.- Se DECLINA la competencia para conocer de la presente causa a los JUZGADOS NACIONALES CONTENCIO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente a la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativos de la Región Capital. Cúmplase lo ordenado.