La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes de la Asociación de Productores Agropecuarios (ASODEPA), C.A. y su fiador, VÍCTOR ALEXANDER CORTEZ MOTA, por incumplimiento de obligaciones contractuales. Se ordena el levantamiento del velo corporativo de ASODEPA para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de pago. La decisión se fundamenta en la necesidad de proteger los derechos del Banco Digital de los Trabajadores, quien reclama el cumplimiento de un contrato de préstamo comercial.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud realizada por las apoderadas judiciales de la entidad financiera Banco Digital de los Trabajadores, Banco Universal, C.A., referida a la aplicación de la teoría del levantamiento del velo corporativo y el decreto de medidas cautelares nominadas e innominadas, en la demanda por cumplimiento de contrato e indemnización de daños y perjuicios incoada contra la sociedad mercantil Asociación de Productores Agropecuarios (ASODEPA), C.A., y contra el ciudadano Víctor Alexander Cortez Mota, ya identificado. Al efecto, se observa lo siguiente: En reiteradas oportunidades ha señalado la Sala que la garantía de la tutela judicial efectiva, prevista en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no se agota con el libre acceso a los órganos de administración de justicia, IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 16 de 42 ni con la posibilidad de obtener un pronunciamiento expedito o de hacer efectiva la ejecución de un fallo, sino también co n la protección anticipada de los intereses y derechos en juego, cuando estos se encuentren apegados a la legalidad. Por tal razón, el ordenamiento jurídico coloca a disposición de los justiciables un conjunto de medidas de naturaleza preventiva, destinadas a procurar la protección anticipada de quien acude a juicio alegando ser titular de una posición o situación jurídico-subjetiva susceptible de ser protegida, de forma que el transcurso del tiempo no obre contra quien tiene la razón. (Vid., sentencia de esta Sala Nro. 00064 del 27 de enero de 2016). Asimismo, se ha señalado que el poder cautelar debe ejercerse con estricta sujeción a las disposiciones legales que lo confieren, en razón de lo cual la providencia cautelar solo se concede cuando haya en autos medios de prueba que constituyan presunción grave de la existencia concurrente del riesgo manifiesto de quedar ilusoria la ejecución del fallo y del dere
Dispositiva
Se declara procedente la medida cautelar de embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la empresa ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS (ASODEPA), C.A. hasta por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO EUROS CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (€ 3.902.995,59). Se ordena comisionar al correspondiente Juez Ejecutor de Medidas, a fin de que practique el embargo decretado.
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