El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria que había declarado procedente una medida cautelar de amparo constitucional solicitada por C.A. Venezolana de Ascensores (CAVENAS). La Sala revocó la decisión anterior, considerando que no se cumplían los requisitos de procedencia del amparo, específicamente la presunción de buen derecho y el peligro de daño. Se concluyó que la actuación de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del SENIAT se encontraba dentro de sus competencias, y se condenó en costas a la empresa recurrente.
Extracto de la motiva
MOTIVA Vistos los escritos tanto de oposición, como de pruebas y de observaciones a la oposición y siendo la oportunidad legal para pronunciarse, este Tribunal lo hace en los siguientes términos: (…) Por lo tanto, visto que, en principio, la tutela cautelar solicitada por la accionante en el presente caso, está fundamentada en la violación de derechos constitucionales, así como en el evidente daño que causaría una actuación de un ente incompetente, el Tribunal estima hacer las siguientes precisiones: (…) Ahora bien, en lo que respecta a la decisión de este Tribunal, dictada en fecha 07 de abril de 2022, mediante la cual se declaró procedente la petición de protección cautelar en contra de las actuaciones materiales de la Gerencia General de Control Aduanero y Tributario del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la representación de la República expresa en su escrito de oposición, que no se realizó un análisis integral de la documentación cursante en autos. Al respecto, alega la representación de la República que, en primer lugar, debe analizarse el fumus boni iuris y que la sola afirmación de los apoderados judiciales de la empresa C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS), no son suficientes para la procedencia del mismo y que en el expediente no consta acreditada ninguna prueba que respalde su posición. En segundo lugar, alega que los señalamientos expresados por los apoderados judiciales se apartan de la realidad de los hechos e inclusive del objeto de las normas, al desconocer el mandato legal previsto en el numeral 2 del artículo 131 del Código Orgánico Tributario. IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 9 de 30 Razón por la cual, la representación de la República considera que no procede la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por los apoderados judiciales de la empresa C.A. VENEZOLANA DE ASCENSORES (CAVENAS), al no cumplirse el requisito de la apariencia del buen derecho o fumus bonis iu
Dispositiva
Se declara CON LUGAR la apelación incoada por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria número 015/2022 de fecha 31 de mayo de 2022, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se REVOCA en los términos expuestos en esta decisión.