Sentencia N° 400 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de mayo de 2023

TSJ/SPA, Sent. N° 00400, Exp. 2014-0978, 11/05/2023
Expediente2014-0978
PonenteJUAN CARLOS HIDALGO PANDARES
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2023-05-11
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Compañía General de Minería de Venezuela, C.A. (C.V.G. MINERVEN) contra la Resolución del SENIAT. Se ratifican los actos administrativos que ajustaron los créditos fiscales y se revoca la condena en costas procesales a la empresa demandante, reconociendo que goza de prerrogativas como ente del Estado.

Extracto de la motiva

motivación expuesta seguidamente: “(…) Alegó la recurrente que la Administración Tributaria no se fundamentó en norma legal alguna. Es decir, que no existe norma IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 41 que faculte a esa autoridad a modificar la determinación tributaria del IVA (disminuyendo los créditos fiscales) por la existencia de facturas incompletas (que no contengan por ejemplo, la tasa de cambio aplicable) ya que ésta razón no tiene fundamento en norma legal alguna, sin embargo observa éste Tribunal que la recurrente explanó en su escrito recursivo los Artículos 25 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado , así como los Artículos 38 y 51 del Reglamento de dicha Ley y el Parágrafo Tercero del Artículo 2 de la Resolución 320 de fecha 29-12-1999 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.859. Igualmente observa el Tribunal, que, la Administración Tributaria para dictar tanto el Acta de Reparo Nº GRTI/RG/DF/F/EBIVA- 2006-74 de fecha 12 de Abril de 2006, como la Resolución Nº GRTI/RG/DSA/2007/44 de fecha 25 de mayo de 2007, se fundamentó en las mismas normas legales señaladas por la recurrente, lo que éste Tribunal aprecia como un alegato contradictorio, pués, si la Administración Tributaria se fundamento en los Artículos 25 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado , así como los Artículos 38 y 51 del Reglamento de dicha Ley y el Parágrafo Tercero del Artículo 2 de la Resolución 320 de fecha 29- 12-1999 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 36.859, no entiende éste jurisdiscente que la recurrente señale que la Administración Tributaria en su procedimiento administrativo de determinación de obligaciones tributarias, no se fundamentó en norma legal alguna y que no existe norma que faculte a esa autoridad a modificar la determinación tributaria del IVA. De un análisis concatenado de los Artículos 25 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, así como de los Artículos 38 y

Dispositiva

Se confirma la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la Compañía General de Minería de Venezuela, C.A. (C.V.G. MINERVEN) contra la Resolución del SENIAT. Se revoca la condena en costas procesales a la empresa demandante.

Palabras clave

Contencioso TributarioSENIATC.V.G. MINERVENCréditos Fiscales

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