Sentencia N° 400 — Sala Político Administrativa del TSJ, 11 de agosto de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00400, Exp. 1994-10738, 11/08/2022
Expediente1994-10738
PonenteMALAQUÍAS GIL RODRÍGUEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-08-11
DecisiónEL DECAIMIENTO

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara el decaimiento del objeto de la demanda de nulidad interpuesta por varias sociedades mercantiles contra una ordenanza del Concejo Municipal de Barinas. La decisión se basa en que la normativa objeto de la demanda ha sido modificada, lo que ha llevado a la pérdida del interés procesal en el juicio. La sentencia establece que no existe en la actualidad la normativa a la que se hizo referencia en la demanda inicial.

Extracto de la motiva

Por tanto, considera esta Sala que en el caso bajo examen, se ha producido el decaimiento del objeto de la demanda de nulidad incoada conjuntamente con amparo cautelar por las sociedades mercantiles Resilca C.A., Talleres Remaca C.A., Repuestos y Maquinarias C.A. (REMACA), Distribuidora Lácteos Pereira Gómez S.R.L., Inmobiliaria y Representaciones Mercantiles Barinas, C.A., Alimentos Materán C.A. (ALIMACA), Automercado Llano Alto C.A., Mayor de Víveres y Licores Materán C.A., Automercado El Pueblito S.R.L., Banco Barinas C.A., Embotelladora Barinas C.A. y la Cámara de Comercio e Industria del Estado Barinas, “(…) contra la ordenanza sobre Patente, Industria y Comercio emitida [por el] Concejo Municipal de Barinas el 5 de mayo de 1993 publicada en Gaceta Municipal del Municipio Autónomo Barinas, [Nro.] Extraordinario 76-1748 de la misma fecha (…)”. (Agregados de este Alto Tribunal). (Ver sentencia de esta Sala Nro. 0209 del 7 de julio de 2022). Así se decide.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara EL DECAIMIENTO del objeto de la demanda de nulidad incoada por la representación judicial de las sociedades mercantiles RESILCA C.A., TALLERES REMACA C.A., REPUESTOS Y MAQUINARIAS C.A. (REMACA), DISTRIBUIDORA LÁCTEOS PEREIRA GÓMEZ S.R.L., INMOBILIARIA Y REPRESENTACIONES MERCANTILES BARINAS, C.A., ALIMENTOS MATERÁN C.A. (ALIMACA), AUTOMERCADO LLANO ALTO C.A., MAYOR DE VÍVERES Y LICORES MATERÁN C.A., AUTOMERCADO EL PUEBLITO S.R.L., BANCO BARINAS C.A., EMBOTELLADORA BARINAS C.A. y la CÁMARA DE COMERCIO E INDUSTRIA DEL ESTADO BARINAS, “(…) contra la ordenanza sobre Patente, Industria y Comercio emitida [por el] Concejo Municipal de Barinas el 5 de mayo de 1993 publicada en Gaceta Municipal del Municipio Autónomo Barinas, [Nro.] Extraordinario 76-1748 de la misma fecha (…)”. (Agregados de la Sala).

Palabras clave

nulidadamparopatentecomerciodecaimientojurisdicciónadministrativa

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