La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la regulación de competencia en un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Ricardo García de Longoria. La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo había declinado su competencia, lo que llevó a la Sala a asumir el conocimiento del caso. La sentencia establece que la Sala es competente para conocer del recurso y ordena reponer la causa al estado de admisión, anulando las actuaciones previas del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR Establecido lo anterior, debe esta Máxima Instancia referir lo siguiente: Conforme se señaló en el acápite relativo a los antecedentes del presente asunto, en fecha 10 de febrero de 1995 el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 6 de 12 Administrativo de la Región Capital a quien correspondió el conocimiento del presente asunto previa distribución, luego de sustanciar íntegramente la causa declaró con lugar el presente recurso; decisión contra la cual la representación judicial de la accionada ejerció el correspondiente recurso de apelación el cual fue tramitado y sustanciado por an
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer la regulación oficiosa de competencia planteada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo mediante sentencia Nro. 2016-0348 del 10 de mayo de 2016. 2.- Que le CORRESPONDE la competencia para conocer del recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por los abogados Juan Manuel Delgado Mogollón y Elba Restrepo Pérez, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano RICARDO GARCÍA DE LONGORIA, contra la Resolución Nro. DGSJ-3-4-096 del 30 de abril de 1993, dictada por la Directora de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, actuando por delegación del entonces CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, que confirmó el reparo Nro. DGAD-6-013, del 28 de noviembre de 1990, formulado al recurrente en su condición de Rector de la Universidad Centro Occidental Lisandro Alvarado, por la cantidad para entonces de Trescientos Setenta y Nueve Mil Quinientos Treinta y Siete Bolívares con Veintiséis Céntimos (Bs. 379.537,26). 3.- REPONE la causa al estado de admisión. 4.- Se ANULAN las actuaciones practicadas ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. 5.- ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación para que, previa notificación de las partes, se pronuncie acerca de la admisibilidad del presente recurso.