La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia Nro. 00247, declara desistido el procedimiento en la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por Johnny Hernán Pérez, en su calidad de Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte Menca de Leoni, R.L. contra un acto administrativo del Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social. La decisión se fundamenta en la falta de comparecencia del demandante a la audiencia de juicio fijada para el 8 de febrero de 2018, lo que conlleva a la conclusión de desistimiento tácito del procedimiento según lo establecido en la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Extracto de la motiva
Establece la norma precedentemente transcrita, la fijación de la Audiencia de Juicio dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a aquel en que se verifiquen las notificaciones de Ley y, en su caso, cuando conste en autos la publicación del cartel de emplazamiento; acto al cual deberán concurrir las partes y los terceros interesados. Asimismo, la norma prevé como consecuencia jurídica de la no comparecencia del demandante a la Audiencia, el desistimiento del procedimiento. En virtud de ello, advierte este órgano jurisdiccional que el 30 de enero de 2018 se dio cuenta en Sala del presente caso, se designó ponente y se fijó la celebración de la referida Audiencia para el “día jueves 08.02.2018 a las 11.00 a.m.”. (Vid., folio 334). Igualmente, se evidencia que llegada la oportunidad para que tuviera lugar el señalado acto, la parte actora no compareció de lo cual se dejó expresa constancia en el expediente mediante auto de Secretaría del 8 de febrero de 2018. (Vid., folio 344). En atención a lo anteriormente expuesto y visto que la parte accionante no cumplió con la carga procesal de asistir a la Audiencia de Juicio previamente fijada; esta Sala declara el desistimiento tácito del procedimiento en la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el ciudadano Johnny Hernán Pérez, ya identificado, en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte Menca de Leoni, R.L., contra el acto emitido por el entonces Ministro del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, hoy Ministro del Poder Popular para las Comunas y los Movimientos Sociales, mediante el cual se declaró “(…) PARCIALMENTE CON LUGAR (…) el Recurso Jerárquico intentado contra el Acto Administrativo dictado por LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS (SUNACOOP) POR VIOLACIÓN DE NORMAS LEGALES, en la Resolución R.J. Nro. 042-2013 (…)”, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se decide.
Dispositiva
Se declara DESISTIDO el procedimiento en la demanda contencioso administrativa de nulidad interpuesta por el ciudadano Johnny Hernán Pérez, en su condición de Presidente de la Asociación Cooperativa de Transporte Menca de Leoni, R.L.