Sentencia N° 400 — Sala Político Administrativa del TSJ, 29 de junio de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00400, Exp. 2014-1140, 04/07/2017
Expediente2014-1140
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2017-06-29
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por C.A. Cervecera Nacional (Brahma) contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar la demanda de nulidad de la Resolución Nro. SPPLC/0022-02. Esta resolución había sancionado a Brahma por competencia desleal al simular productos, generando confusión en los consumidores. La Sala confirmó la legalidad del acto administrativo impugnado y desestimó los alegatos de la parte apelante sobre vicios en el procedimiento administrativo y la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta.

Extracto de la motiva

La Superintendencia para la Promoción y Protección de la Libre Competencia dictó la Resolución Nro. SPPLC/0022-02 en el marco del procedimiento administrativo sancionatorio iniciado contra la sociedad mercantil C.A. Cervecera Nacional (Brahma), en virtud de la denuncia formulada por la empresa C.A. Cervecería Regional, por la realización de la práctica prohibida tipificada en el artículo 17, ordinal 3° de la Ley para Promover y Proteger el Ejercicio de la Libre Competencia. En dicho acto administrativo se precisó que la ilegalidad se configura no sólo en el fin, sino en el medio empleado para lograr ciertos beneficios, que acarrean simultáneamente efectos sobre el espacio regulado por la legislación de competencia: el mercado. La Superintendencia determinó que el mercado producto en este caso es el mercado de producción y comercialización de cerveza en envases no retornables, vendidos en autoservicios. Se concluyó que las actuaciones de la empresa hoy demandante se constituyeron en la práctica anticompetitiva contenida en el ordinal 3° del artículo 17 de la Ley especial en materia de libre competencia; y ordenó la inmediata cesación de la práctica declarada, así como la imposición de una multa.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado Ramón Azpúrua Núñez, actuando con el carácter de apoderado judicial de la entonces sociedad mercantil C.A. CERVECERA NACIONAL (BRAHMA) (hoy COMPAÑÍA BRAHMA DE VENEZUELA, S.A.–AMBEV VENEZUELA), contra la sentencia Nro. A-2014-0005 dictada el 19 de junio de 2014 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo Accidental “A”, mediante la cual declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta por la referida empresa contra la Resolución Nro. SPPLC/0022-02 dictada el 6 de agosto de 2002, por la SUPERINTENDENCIA PARA LA PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LIBRE COMPETENCIA (PROCOMPETENCIA), (hoy SUPERINTENDENCIA ANTIMONOPOLIO). 2.- Se CONFIRMA el fallo apelado en los términos expuestos en la presente decisión. 3.- FIRME el acto administrativo impugnado.

Palabras clave

competencia deslealsimulación de productosresolución administrativaC.A. Cervecera NacionalSuperintendencia Antimonopolio

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