La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por Inversiones Expocanto, C.A. contra la Resolución N° 148 del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. La resolución impugnada calificó de urgente la ejecución de una obra y ordenó la ocupación de un inmueble, lo que motivó la demanda de nulidad por parte de la sociedad mercantil. La Sala evaluó los requisitos de procedibilidad de la medida cautelar, centrándose en el fumus boni iuris y el periculum in mora.
Extracto de la motiva
Corresponde a este Alto Tribunal pronunciarse sobre la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada en el marco de la demanda de nulidad interpuesta por el apoderado judicial de la sociedad mercantil Inversiones Expocanto, C.A., contra la Resolución N° 148 de fecha 25 de junio de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.710 del 27 de julio de ese mismo año, emanada del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, mediante la cual, entre otros aspectos, resolvió calificar de urgente la ejecución de la obra denominada “EDIFICIO LUIS FERNANDO” y ordenar la “Ocupación de Urgencia” del bien inmueble antes descrito. En este orden de consideraciones resulta menester aludir al contenido del artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual establece lo siguiente: “Requisitos de procedibilidad Artículo 104. A petición de las partes, en cualquier estado y grado del procedimiento el tribunal podrá acordar las medidas cautelares que estime pertinentes para resguardar la apariencia del buen derecho invocado y garantizar las resultas del juicio, ponderando los intereses públicos generales y colectivos concretizados y ciertas gravedades en juego, siempre que dichas medidas no prejuzguen sobre la decisión definitiva. El tribunal contará con los más amplios poderes cautelares para proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos o ciudadanas, a los intereses públicos y para garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas mientras dure el proceso. En causas de contenido patrimonial, el tribunal podrá exigir garantías suficientes al solicitante.” La norma citada le atribuye al juez contencioso administrativo, a petición de parte, la potestad para acordar o decretar las medidas cautelares que estime pertinentes con el objeto de proteger a la Administración Pública, a los ciudadanos, a los intereses públicos y garantizar la tutela judicial efectiva y el restablecimiento de las situaciones jurídicas infringidas; pudiendo exigir garantías suficientes al solicitante de la medida, cuando se trate de causas de contenido patrimonial.
Dispositiva
En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos solicitada por el apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES EXPOCANTO, C.A. contra la Resolución N° 148 de fecha 25 de junio de 2015, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.710 del 27 de julio de ese mismo año, emanada del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA HÁBITAT Y VIVIENDA mediante la cual, entre otros aspectos, se resolvió: “Artículo 1. Calificar de urgente la ejecución de la obra denominada ‘EDIFICIO LUIS FERNANDO’ (…). Artículo 2. En virtud de la calificación contenida en el artículo anterior, se ordena la Ocupación de Urgencia del bien inmueble antes identificado (…)”. Publíquese, regístrese y notifíquese. Agréguese copia certificada de esta decisión a la pieza principal. Archívese el cuaderno de medidas. Cúmplase lo ordenado.