Sentencia N° 400 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de abril de 2012

TSJ/SPA, Sent. N° 00400, Exp. 2011-1281, 25/04/2012
Expediente2011-1281
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2012-04-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por Inversiones Full Visión, C.A. contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que había declarado sin lugar el recurso ejercido contra las vías de hecho por la remoción de una valla publicitaria. La Sala concluye que la valla removida se encontraba en una vía nacional y que correspondía al Instituto Nacional de Transporte Terrestre autorizar su instalación, lo que no ocurrió. Además, se establece que la valla infringía la normativa al inducir al consumo de bebidas alcohólicas, lo que justifica la actuación del Instituto en la remoción del elemento publicitario.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala decidir la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la sociedad mercantil Inversiones Full Visión, C.A., contra la sentencia Nº 2011-0397 de fecha 16 de marzo de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró “SIN LUGAR el recurso ejercido contra las vías de hecho” intentado por la referida empresa contra el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), hoy Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT). Al respecto se observa que los alegatos esgrimidos por la parte apelante se refieren a que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo hizo una errónea interpretación de los artículos 367 y 381 del Reglamento de la Ley de Tránsito Terrestre, al considerar que el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTTT), hoy Instituto Nacional de Transporte Terrestre (INTT), era el único órgano competente en materia de publicidad comercial; que el a quo falsamente afirmó que su representada no trajo a los autos elementos probatorios que determinaran que contaba con la permisología requerida para la instalación de una valla publicitaria ubicada en el terreno adyacente entre la Autopista Francisco Fajardo, a la altura de Petare, sentido Guarenas Caracas, entre la Urbanización La Urbina y la Urbanización Macaracuay, Municipio Sucre del Estado Miranda. A todo evento alegó la parte apelante que si se considera que el mencionado instituto era el órgano competente para otorgar el permiso de instalación de la mencionada valla, este debió abrir un procedimiento administrativo antes de proceder a derribarla, y que al no hacerlo incurrió en una vía de hecho que vulneró su derecho al debido proceso.

Dispositiva

En virtud de las precedentes consideraciones, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES FULL VISIÓN, C.A. contra la sentencia Nº 2011-0397 de fecha 16 de marzo de 2011, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró “SIN LUGAR el recurso ejercido contra las vías de hecho” por la sociedad mercantil Inversiones Full Visión, C.A. en consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

Palabras clave

Contencioso AdministrativoVías de hechoPublicidad exteriorRemoción de vallaDerecho al debido proceso

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