Sentencia N° 400 — Sala Político Administrativa del TSJ, 30 de marzo de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00400, Exp. 2009-0135, 31/03/2011
Expediente2009-0135
PonenteTRINA OMAIRA ZURITA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2011-03-30
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de acumulación de causas presentada por el abogado Adrián Nicolás Guglielmelli en representación de Carlos Manuel Arvelaiz González. La decisión se fundamenta en la existencia de cosa juzgada material, ya que se había determinado previamente la improcedencia de la acumulación de otros recursos de nulidad relacionados con el mismo acto administrativo. Además, se rechazó la solicitud de revocatoria del auto que declaró 'Vistos' y la fijación de oportunidad para la realización de informes orales, argumentando que el procedimiento se encontraba en primera instancia y que las partes ya habían presentado sus informes escritos dentro del lapso establecido.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en virtud de la solicitud de acumulación de causas, se ha verificado la cosa juzgada material, lo cual implica la inmutabilidad de lo decidido. En este sentido, se hace referencia a la Sentencia Nro. 698 del 14 de julio de 2010, donde se declaró improcedente la acumulación de recursos de nulidad por no estar en la misma etapa procesal. La Sala reitera que la acumulación de causas solo es procedente cuando se cumplen los requisitos establecidos en el Código de Procedimiento Civil, y en este caso, se ha configurado la improcedencia de la solicitud de acumulación. Asimismo, se destaca que la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa establece que el tribunal debe fijar un lapso para la presentación de informes, y en este caso, se cumplió con dicho mandato, por lo que la solicitud de revocatoria del auto que dijo 'Vistos' es improcedente.

Dispositiva

PRIMERO: IMPROCEDENTE la solicitud de ACUMULACIÓN formulada por el apoderado judicial del ciudadano CARLOS MANUEL ARVELAIZ GONZÁLEZ. SEGUNDO: IMPROCEDENTE la solicitud de fijación de oportunidad para que tenga lugar el acto de Informes Orales. TERCERO: IMPROCEDENTE la solicitud de REVOCATORIA del auto de fecha 4 de noviembre de 2010, a través del cual se dijo 'Vistos'. Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

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