El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político-Administrativa, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo interpuesto por Antonio Reyes Sánchez contra el acto administrativo que lo destituyó de su cargo de Juez Superior. La Sala analizó los alegatos del recurrente, que incluían incompetencia de la Comisión, violación de derechos a la defensa, inmotivación y falso supuesto, concluyendo que la Comisión actuó dentro de sus competencias y que el recurrente incurrió en abuso de autoridad al no declarar con lugar la recusación planteada por el Ministerio Público. La decisión se fundamentó en la normativa aplicable y en la interpretación de los hechos del caso.
Extracto de la motiva
Que la Comisión “de manera alguna explica cómo incurrí en abuso de autoridad, atribuyéndome funciones que la ley no me confería; en otras palabras, cuál o cuáles funciones me atribuí como juez al decidir una incidencia de recusación”. Que la referida Comisión no hizo “una motivación adecuada” para preservar mi derecho a la defensa colocándolo en un estado “de total de indefensión”. Que “Para la Comisión (…) el abuso de autoridad consiste en que debí asumir obligatoriamente, aunque no encontrara llenos los extremos legales, los dichos y afirmaciones no probadas del Fiscal, en el numeral 6 del referido artículo 34, o lo que es peor, en algún otro y, como consecuencia de no haber razonado como ellos, en ejercicio de mis atribuciones como juez, incurrí en abuso de autoridad a pesar de las razones que explane en la sentencia cuestionada” (sic). Que era imposible que él incurriera en abuso de autoridad “si estaba cumpliendo las funciones que la ley [le] confería (…) y actuando en ejercicio de las facultades de juez”. Que para el momento en que ocurrieron los hechos que se le imputan estaba vigente el numeral 12 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial, el cual disponía que incurren en abuso de autoridad los funcionarios que se atribuyen funciones que la ley no les confiere. Que “la Comisión tergiversó (…) [el] alcance [del] numeral 12 del artículo 44 de la Ley de Carrera Judicial vigente al momento en que [dictó] la sentencia (…) sin tomar en cuenta (…) el artículo 31 de la vigente Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura (…)”. Que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial incurrió en el mencionado vicio al hacer un uso desmedido de sus atribuciones, atribuyéndose una facultad no acordada por las leyes. En virtud de lo expuesto, a criterio y consideración de esta Comisión el referido Juez Superior (…)
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad incoado por el abogado ANTONIO REYES SÁNCHEZ contra el acto administrativo de fecha 12 de junio de 2000 emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL que lo destituyó del cargo de Juez Superior Civil, Mercantil, Trabajo, Menores, Tránsito, Penal y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas.
Palabras clave
abuso de autoridadderecho a la defensaLey de Carrera Judicialrecusaciónfunciones judicialesComisión de Funcionamientosanciones disciplinarias