La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, relacionado con un recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por Julián Infante y José Benito Valecillos contra una providencia administrativa. La Sala determinó su competencia para conocer el caso y ordenó que el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental decidiera sobre el recurso de nulidad.
Extracto de la motiva
La Sala observa que se ha ejercido un recurso de nulidad por los ciudadanos Julián Infante y José Benito Valecillos, asistidos por el abogado Enrique Cubillán, contra la Providencia Administrativa N° 33 de fecha 9 de noviembre de 2000, emanada de la Inspectoría del Trabajo de Cabimas en el Estado Zulia, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los recurrentes contra la empresa Maerks Drilling Venezuela, S.A., siendo entonces procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer el conflicto negativo planteado. 2.- Que corresponde al JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Julián Infante y José Benito Valecillos, asistidos por el abogado Enrique Cubillán, contra la Providencia Administrativa N° 33 de fecha 9 de noviembre de 2000, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CABIMAS EN EL ESTADO ZULIA, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por los recurrentes contra la empresa Maerks Drilling Venezuela, S.A.
Palabras clave
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