Sentencia N° 400 — Sala Político Administrativa del TSJ, 13 de marzo de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00400, Exp. 2001-0765, 18/03/2003
Expediente2001-0765
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2003-03-13
DecisiónPARCIALMENTE CON LUGAR

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió parcialmente con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Zoraida Marina Mouledous Morffe, quien fue destituida del cargo de Juez Provisorio del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo. La Sala declaró la nulidad de la sanción impuesta por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, argumentando que la destitución no se ajustó a derecho y que la actora actuó dentro de sus atribuciones. Se ordenó eliminar del expediente cualquier referencia a la sanción de destitución y se acordó el pago de salarios pendientes hasta la notificación de la medida.

Extracto de la motiva

A continuación previa lectura del expediente administrativo y de los alegatos de las partes, pasa la Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra la decisión de fecha 21 de agosto de 2001 emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, mediante la cual se destituyó al recurrente del cargo de Juez Provisorio del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como de cualquier otro que desempeñase dentro del Poder Judicial. Alega la parte actora que el acto impugnado fue dictado por un órgano manifiestamente incompetente, que actuó con abuso de autoridad, es inmotivado, presenta falso supuesto y vicio en la base legal. En cuanto al primer alegato enunciado, sostiene la actora que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial actúo con incompetencia manifiesta, pues para destituirla analizó un acto eminentemente procesal como lo es la admisión o no de un procedimiento judicial. Al respecto, debe resaltar la Sala que la competencia ha sido definida como la capacidad legal de actuación de la Administración, es decir, representa la medida de una potestad genérica que le ha sido conferida por la ley. De allí, que la competencia no se presuma sino que debe constar expresamente por imperativo de la norma legal. Por tanto, determinar la incompetencia de un órgano de la Administración, supone demostrar que ésta ha actuado sin que medie un poder jurídico previo que legitime su actuación; en este sentido, sólo de ser manifiesta la incompetencia, ella acarrearía la nulidad absoluta del acto administrativo impugnado, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.

Dispositiva

1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la abogada ZORAIDA MARINA MOULEDOUS MORFFE, actuando en su propio nombre, asistida por el abogado José Joaquín Boggiano Barreto, contra el acto administrativo de fecha 21 de agosto de 2001, emanado de la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL, mediante el cual se le destituyó del cargo de Juez Provisorio del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así como de cualquier otro que desempeñase dentro del Poder Judicial. 2.- LA NULIDAD de la sanción de destitución impuesta por el órgano sancionador. En consecuencia, se ordena anexar copia certificada de la presente decisión al expediente administrativo de la recurrente, que reposa en la Dirección Ejecutiva de la Magistratura.

Palabras clave

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