Sentencia N° 400 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00400, Exp. 1032, 05/03/2002
Expediente1032
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Contraloría General de la República interpuso un recurso de apelación contra una sentencia del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala Político-Administrativa del TSJ, presidida por el Magistrado Levis Ignacio Zerpa, revocó la decisión del tribunal inferior, argumentando que la administración tributaria había incurrido en un procedimiento de determinación sobre base mixta que generó indefensión a la contribuyente. La Sala ordenó a la administración tributaria practicar una nueva determinación sobre base cierta o presunta, garantizando así el derecho a la defensa de la contribuyente.

Extracto de la motiva

En virtud de la declaratoria contenida en el fallo recurrido y de las alegaciones formuladas en su contra por la apelante, en representación de la Contraloría General de la República, la controversia planteada en el caso sub júdice se circunscribe a decidir respecto a la legalidad del procedimiento aplicado por el órgano contralor para determinar de oficio, a cargo de la contribuyente, sus ingresos gravables, costos y deducciones, que le fueron reparados para su ejercicio económico coincidente con el año civil 1993. De ser estimado procedente, luego se habrá de resolver lo atinente a la legalidad de cada uno de los conceptos reparados en su fondo y asimismo verificar la procedencia de la sanción impuesta. Sin embargo, se requiere que esta alzada antes se pronuncie sobre el vicio de forma o contenido que, a decir de la apelante, afecta de nulidad al fallo de instancia, y al efecto observa: De acuerdo a lo denunciado por la representación judicial de la Contraloría, el a quo incurrió en su decisión en evidentes contradicciones y ambigüedades, derivadas de su declaratoria de nulidad absoluta del acto recurrido y de lo ordenado seguidamente a la Administración, a saber, practicar una nueva determinación de rentas a cargo de la contribuyente, lo cual representa el supuesto referido por el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Será nula la sentencia: por faltar las determinaciones indicadas en el artículo anterior; por haber absuelto de la instancia; por resultar la sentencia de tal modo contradictoria, que no pueda ejecutarse o no aparezca que sea lo decidido; y cuando sea condicional, o contenga ultrapetita.” (destacado de la Sala) Verificado como ha sido el texto íntegro de la sentencia apelada, tanto su parte motiva como su dispositiva, pudo esta Sala advertir que ciertamente el a quo declaró la nulidad absoluta del acto recurrido (Resolución Nº 04-00-03-03-070 del 18 de noviembre de 1996), al juzgar que fue emitido por la Administración Contralora de acuerdo a un procedimiento de determinación sobre base mixta que no está contemplado como tal en la ley, lo que entiende generó estado de indefensión a la contribuyente. Así también, observa que el juzgador de seguida procedió, sin mediar análisis ni fundamento alguno, a ordenar “a la administración tributaria practicar una nueva determinación, sobre base cierta o sobre base presuntiva, conforme ha sido expresado ut supra en la dispositiva de esta sentencia”. Conforme a lo expuesto, para esta alzada resulta evidente que el fallo dictado por Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario contiene errores e imprecisiones, como es ordenar a la administración tributaria practicar una nueva determinación de rentas a cargo de la contribuyente, ya que en todo caso el procedimiento de determinación juzgado nulo fue practicado por la Administración Contralora, no así prime facie por la administración tributaria activa, que en nada intervino en la causa debatida. Sin embargo, a la luz de las exigencias dispuestas en el artículo 244 del Código de Procedimiento Civil, de una imprecisión como tal no puede derivarse que necesariamente el fallo en cuestión resulta de tal modo contradictorio que no puede ejecutarse, pues en su parte motiva el sentenciador expresó los fundamentos a través de los cuales pudo juzgar procedente el vicio de procedimiento, alegado por la contribuyente contra el acto administrativo contenido en la citada Resolución Nº 04-00-03-03-070, y la consecuente indefensión que dicho procedimiento de determinación, a su juicio, le produjo a ésta y, por tanto, declarar su nulidad absoluta.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación interpuesta por la representante de la CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sentencia definitiva dictada el 25 de abril de 2000 por el Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, la cual se REVOCA íntegramente. 2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada de la contribuyente MAXIDETAL PAPELERO, C.A. (MAPACA), contra el acto administrativo contenidos en la Resolución Nº 04-00-03-03-070 de fecha 18 de noviembre de 1996, expedida por la Dirección de Procedimientos Jurídicos de la Contraloría General de la República, por la cantidad de Bs. 191.407.987,59; reformatoria del previo reparo formulado a su cargo signado Nº 05-00-03-053 del 02 de julio de 1996. 3.- A tenor de lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario aplicable, publicado en la Gaceta Oficial Nº 37.305 de fecha 17 de octubre de 2001, y declarado como ha sido totalmente sin lugar el referido recurso contencioso tributario, se condena en costas a la precitada contribuyente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

apelacióncontraloríaresoluciónimpuestodefraudacióncostosdeduccionesrenta

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca