La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una sentencia anterior que había declarado con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por las empresas Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. y Juris Eventum, C.A. La decisión anterior fue revocada, declarando inadmisible el recurso contencioso tributario ejercido, lo que dejó firmes las planillas de liquidación impugnadas por las contribuyentes. La Sala argumentó que la acumulación de pretensiones era incompatible y que la Administración Tributaria había incurrido en una vía de hecho al no responder a las consultas realizadas por las empresas.
Extracto de la motiva
Constata este Alto Tribunal que, habiéndose verificado el cumplimiento de los requisitos para la procedencia de la presente consulta, la misma quedará circunscrita a determinar si el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas actuó conforme a derecho, al declarar con lugar el recurso contencioso tributario incoado por las empresas Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. y Juris Eventum, C.A., y en tal sentido, observa: Esta Sala constata que la sentenciadora de mérito, luego de haber razonado que la representación de la República “(…) no consignó el expediente administrativo, ni consignó escrito de informes, donde desvirtúe los alegatos invocados por la representación judicial de las prenombradas contribuyentes en su escrito recursorio y ratificados en su escrito de pruebas (…)”, declaró “(…) procedente los alegatos invocados por la representación judicial de la contribuyentes en ocasión a no haber sido evacuada la consulta por parte de la Administración Tributaria (…)”, incurriendo de esta manera en violación a los artículos 243 y 244 del Código Orgánico Tributario de 2014, ratione temporis, “(…) y vulnerando el debido proceso y derecho a la defensa previsto en el artículo 49 de nuestra carta magna, quedando en consecuencia nulas las planillas generadas por el Portal SENIAT correspondiente a la contribuyente EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A., a través de los Nros. 2000182977, 2000224701, 2000925188, 20001172038 y 20001497922, por la cantidad de Bs. 1.115.646,76 por concepto de anticipo de Impuesto Sobre la Renta; así como la contribuyente JURIS EVENTUM, C.A., generadas a través de los Nros. 2000224902, 2000307454, 2000464695 y 2000512634, por la cantidad total de Bs. 654.718,53 por concepto de anticipo de Impuesto Sobre la Renta, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 259 de la Constitución Bolivariana de Venezuela (…)”. (Sic). Para resolver la juridicidad de esos pronunciamientos, es necesario analizar el petitorio de las contribuyentes en su escrito recursivo, ejercido en los términos siguientes: 1.- contra la “(…) VIA DE HECHO sostenida por parte de la Unidad de Contribuyentes Especiales del Sector de Tributos Internos Libertador del SENIAT (‘ADMINISTRACIÓN AGRAVIANTE’) (…), [al] rechaza[r] la tramitación de cualquier procedimiento en dicha sede a favor de [sus] representadas, incurriendo en (i) violación del derecho al debido proceso consagrado en el artículo 49 de la CRBV (ii) violación del derecho de petición consagrado en el artículo 23 de la CRBV; (iii) y configuración de una VIA DE HECHO (…)”; y 2.- contra el silencio de la Administración Tributaria respecto a la solicitud de nulidad de las Planillas de Liquidación “(…) generadas por el Portal SENIAT (…)”, correspondientes a la contribuyente Ediciones Jurisprudencia del Trabajo C.A., a través de los “(…) Nros. 2000182977, 2000224701, 2000925188, 20001172038 y 20001497922, por la cantidad de Bs. 1.115.646,76 (…)”; así como a cargo de la contribuyente Juris Eventum, C.A., “(…) Nros. 2000224902, 2000307454, 2000464695 y 2000512634, por la cantidad total de Bs. 654.718,53 (…)”, todas por concepto de anticipo de impuesto sobre la renta.
Dispositiva
Se declara: 1) Que PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva número 2354 de fecha 27 de julio de 2023, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas que declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por las sociedades de comercio EDICIONES JURISPRUDENCIA DEL TRABAJO, C.A. y JURIS EVENTUM, C.A., la cual se REVOCA. 2) INADMISIBLE el recurso contencioso tributario ejercido, planteado como sigue: i.- contra la “(…) VIA DE HECHO sostenida por parte de la Unidad de Contribuyentes Especiales del Sector de Tributos Internos Libertador del SENIAT (‘ADMINISTRACIÓN AGRAVIANTE’) (…), [al] rechaza[r] la tramitación de cualquier procedimiento en dicha sede a favor de [sus] representadas (…)”; y ii.- contra el silencio de la Administración Tributaria respecto a la solicitud de nulidad de las Planillas de Liquidación “(…) generadas por el Portal SENIAT (…)”, correspondientes a la contribuyente Ediciones Jurisprudencia del Trabajo C.A., a través de los “(…) Nros. 2000182977, 2000224701, 2000925188, 20001172038 y 20001497922, por la cantidad de Bs. 1.115.646,76 (…)”; así como a cargo de la contribuyente Juris Eventum, C.A., “(…) Nros. 2000224902, 2000307454, 2000464695 y 2000512634, por la cantidad total de Bs. 654.718,53 (…)”; en consecuencia, quedan FIRMES esas planillas.