DecisiónSe revoca la sentencia sometida a consulta.
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Oswaldo De Jesús Casneiro Itriago contra Cervecería Polar C.A. La sentencia revoca la decisión del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo que había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública. Se establece que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer la acción de amparo y se ordena remitir el expediente a la Sala Constitucional para su pronunciamiento sobre la solicitud de avocamiento formulada por el recurrente.
Extracto de la motiva
Establecido lo anterior, se observa que en el presente caso se ejerció una acción de amparo constitucional, cuyo objeto es el restablecimiento de las condiciones de trabajo establecidas en la Convención Colectiva de Trabajo y el Laudo Arbitral, suscrito entre la entidad de trabajo Cervecería Polar, C.A., Planta Oriente y sus trabajadores. Al respecto, es preciso destacar lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela: “Artículo 27. Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos. El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad; y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto. La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona; y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna. El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.” (Subrayado agregado). Por su parte, los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, disponen:
Dispositiva
1.- Que ACEPTA LA COMPETENCIA declinada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer y decidir la consulta de jurisdicción planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, en fecha 15 de mayo de 2020. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la “acción autónoma de amparo” interpuesta por el ciudadano Oswaldo Jesús Casneiro Itriago, antes identificado, contra la sociedad mercantil Cervecería Polar, C.A., Planta Oriente. 3.- Se REVOCA la sentencia sometida a consulta. 4.- Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Sala Constitucional de este Tribunal Supremo de Justicia a los efectos de que la misma emita un pronunciamiento en torno a la solicitud de avocamiento formulada por el recurrente el 21 de julio 2021.