La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la instancia en el recurso contencioso de nulidad interpuesto por MAVESA, S.A. contra la Cámara Municipal del Distrito Miranda del Estado Falcón. La decisión se basa en la perención de la instancia, dado que han transcurrido 33 años sin que la parte actora haya realizado acto alguno de procedimiento para impulsar el proceso. La Sala establece que la perención opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año.
Extracto de la motiva
Conforme a la norma transcrita, la perención de la instancia opera cuando la causa ha permanecido paralizada por más de un año, debiendo computarse dicho lapso a partir de la fecha en la cual alguna de las partes haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual el tribunal podrá declarar consumada la perención -bien sea de oficio o a instancia de parte-, excepto en aquellos casos en los cuales corresponda al Juez emitir un pronunciamiento, tales como la admisión de la demanda, la fijación de una audiencia y la admisión de pruebas. (Vid., sentencia de esta Sala N° 00391 del 17 de abril de 2013). En línea con lo anterior, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal, mediante la decisión N° 416 del 28 de abril de 2009 (caso: Carlos Vecchio y otros), dejó establecido en lo que respecta a la inactividad procesal, lo que a continuación se transcribe: “(…) la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice ‘vistos’ y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia (…)”. Conforme al criterio jurisprudencial transcrito, la pérdida de interés debe ser declarada cuando la inactividad procesal se produce antes de la admisión o a partir del momento en que la causa entre en estado de sentencia; mientras que la perención de la instancia supone que la paralización se verifique luego de la admisión y hasta la oportunidad en que se dice “Vistos”, exclusive, y comienza el lapso para dictar la sentencia de mérito. Ahora bien, observa este Alto Tribunal que de la revisión de las actas que integran el expediente se constata que la última actuación de la parte actora tendente a impulsar el proceso, se produjo el 4 de febrero de 1988, por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido 33 años, sin que haya realizado acto alguno de procedimiento tendente a impulsar y mantener el curso del proceso, por tal motivo esta Sala declara consumada la perención en el presente asunto y, por ende, extinguida la instancia. Así se determina.
Dispositiva
Conforme a lo expuesto, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN y, en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa contentiva del “recurso contencioso de nulidad” interpuesto por los abogados Alfredo Benaim y Eduardo Travieso Uribe, antes identificados, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la recurrente MAVESA, S.A., contra “la Resolución de la Cámara Municipal del Distrito Miranda del Estado Falcón, en sesión ordinaria N° 24 del 08-09-1986, (…) que declaró sin lugar [la] apelación contra las Resoluciones N° AM-86-29 y N° AM-86-28, ambas de fecha 31 de marzo de 1986 (…) la primera de las cuales se fijó (…) impuestos y licencias sobre patente la cantidad de Bs. 211.800,00 [actualmente un céntimo de bolívar Bs. 0,01] para los períodos 01-04-1983 al 31-12-1985, al haber ejercido en la jurisdicción actividades lucrativas o mercantiles consistentes en ventas de productos domésticos alimenticios sin cumplir con los requisitos establecidos por la Ordenanza, sin registro ante la Administración Municipal (…) y la segunda impuso multa de Bs. 40.000,00 [hoy un céntimo de bolívar Bs. 0,01] de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 (apartes a y b) de la Ordenanza, al no cumplir con el procedimiento para solicitar la licencia con el fin de ejercer actividades mercantiles (…) durante los años 1983, 1984 y 1985 (…)”. (Sic). (Corchetes de esta Sala).