Sentencia N° 40 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de marzo de 2021

TSJ/SPA, Sent. N° 00040, Exp. 2017-0316, 17/03/2021
Expediente2017-0316
PonenteMARÍA CAROLINA AMELIACH VILLARROEL
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2021-03-16
DecisiónParcialmente Con Lugar

Resumen

La sentencia se refiere a un recurso contencioso tributario interpuesto por CENTRAL EL PALMAR, S.A. contra las planillas de liquidación emitidas por el Fisco Nacional. El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró parcialmente con lugar el recurso, confirmando la procedencia del delito continuado y revocando la decisión sobre las atenuantes solicitadas. Se ordenó a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación ajustadas a la decisión del Tribunal.

Extracto de la motiva

Sin embargo, dada la referencia al retardo y al monto de las multas, puede presumirse que el cálculo se hizo con base en el mencionado artículo 101, que sanciona la infracción con multa de cincuenta por ciento (50%) mensual del impuesto retenido, hasta un máximo de tres veces dicha cantidad. [Realizaron esa presunción] a pesar de que el cálculo se hizo erróneamente, tomando como base un mes de treinta días, no obstante que del 7-12-98 al 31-1-99 transcurrieron 31 días, lo cual incrementó indebidamente las multas en Bs. 332.633,75, Bs. 50.304,15 y Bs. 36.342,81”. (Sic). (Añadidos de la Sala). Agregaron que “(…) las liquidaciones son legalmente improcedentes, pues obra en este caso, de manera flagrante, la circunstancia eximente de error de derecho excusable prevista en el literal c) del artículo 79 del Código Orgánico Tributario, que resulta del hecho, antes expuesto, de que la empresa procedió a cumplir con la obligación de enterar los impuestos retenidos dentro del término legal, presentando de buena fe el crédito fiscal para que se efectuase la compensación; y luego, sin que mediara requerimiento alguno, efectuó el pago de dichas retenciones, al considerar que la compensación podría ser objetada”. (Sic). Adicionalmente, “(…) para el caso de que fuesen confirmadas las multas [alegaron] las circunstancias atenuantes previstas en los numerales 2, 3 y 5 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario [de 1994, aplicable en razón del tiempo], como se desprende de los mismos hechos narrados, así como la del numeral 4 de dicho artículo, por no haber cometido [su] representada ‘… ninguna violación de normas tributarias durante los tres (3) años anteriores…”. (Sic). (Agregados de la Sala). Finalmente solicitaron fuese declarado con lugar el recurso contencioso tributario en cada una de sus partes.

Dispositiva

Se ORDENA a la Administración Tributaria la emisión de las Planillas de Liquidación sustitutivas, en los términos de la presente decisión.

Palabras clave

Contencioso TributarioImpuesto Sobre la RentaMultasAtenuantes

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