El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por BFC Banco Fondo Común, C.A. contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado sin lugar el recurso contencioso tributario. La Sala revocó la decisión anterior y anuló la resolución del Alcalde del Municipio Valencia que había impuesto sanciones tributarias. Además, ordenó reponer la causa al estado de admisión del recurso de apelación, garantizando así el derecho a la defensa de la contribuyente.
Extracto de la motiva
Con relación a la inmotivacion del acto por no señalar las causas de las diferencias de impuesto a las actividades económicas de industria, comercio, servicios o de índole similar por pagar que fueron detectadas, observó que “(…) en el acto administrativo impugnado y los documentos que le sirvieron de fundamento para el reparo se encuentran detallados los motivos por los cuales la administración tributaria municipal impuso las sanciones, su base legal y las infracciones cometidas. Tal es así que la contribuyente pudo ejercer su derecho a la defensa en recurso de reconsideración y en el de apelación, en el escrito recursorio y en el acto de informes, exponiendo claramente cuáles son los argumentos de la administración tributaria y cuales los suyos, lo cual demuestra que conocía la fuente legal, las razones y los hechos apreciados por la administración”. (Sic). Sostuvo que “(…) el acto administrativo contiene los alegatos de hecho y de derecho, tanto en el acta fiscal como en las diversas resoluciones dictadas por la administración tributaria, lo que permite concluir que no se ha vulnerado el derecho a la defensa de la contribuyente, ya que tuvo la oportunidad de presentar sus alegatos y pruebas en el procedimiento administrativo”.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la empresa BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A., BANCO UNIVERSAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1.185 de fecha 28 de enero de 2013 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos la cual se REVOCA. 2.- SE ANULA la Resolución Nro. DA/482/2009 del 20 de julio de 2009 emanada del Alcalde del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO. 3.- NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales al Municipio Valencia del Estado Carabobo, por las razones expuestas en este fallo. 4.- SE ORDENA reponer la causa al estado de admisión del “recurso de apelación” ejercido contra la Resolución Nro. RRC/2009-04-009 de fecha 29 de abril de 2009.