Sentencia N° 40 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00040, Exp. 2004-1949, 21/01/2016
Expediente2004-1949
PonenteMARCO ANTONIO MEDINA SALAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2016-01-20
DecisiónORDENA la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda interpuesta por el Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda contra los Ministros de Sanidad y del Interior, relacionada con el cumplimiento de un convenio de transferencia de servicios de salud. Se constató que la parte actora no había realizado actuaciones en el expediente durante más de ocho años, lo que llevó a la Sala a requerir que se manifestara su interés en la continuación del proceso.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la demanda ejercida por el Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda, contra el Ministro de Sanidad y Asistencia Social (hoy Ministro del Poder Popular para la Salud) y el Ministro del Interior y Justicia (hoy Ministro del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz), por el cumplimiento del “Convenio de Transferencia al Estado Miranda de los Servicios de Salud prestados por el Ministerio de Sanidad y Asistencia Social y por Organismos Adscritos”, suscrito en fecha 25 de octubre de 1995. Ahora bien, de las actas procesales se aprecia que la demanda de autos fue interpuesta el 14 de octubre de 2004, se sustanció en su totalidad y entró en estado de sentencia el 13 de julio de 2006. También se observa que la última actuación procesal de la parte actora fue el 28 de marzo de 2008, oportunidad en la que la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda consignó ante esta Sala la información solicitada mediante Auto para Mejor Proveer N° 129 del 9 de agosto de 2007, denotándose que desde la última de las fechas mencionadas hasta ahora, han transcurrido más ocho (8) años, sin que la parte actora hubiese realizado actuación alguna que demostrase su interés en la solución de la causa.

Dispositiva

Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la PROCURADURÍA GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en el expediente de la notificación practicada, manifieste su interés en que se decida la causa. En caso de no ser posible la notificación, ésta deberá practicarse mediante boleta publicada en la cartelera de esta Sala, en los mismos términos. Transcurrido el indicado lapso sin que la parte manifieste su interés en que se decida la causa, la Sala declarará extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal.

Palabras clave

interés procesalnotificaciónperencióndemandajurisdicción contencioso administrativaCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca